El Consejo de Estado en sentencia del 12 de junio de 2025 (Rad. 28875) estableció que en el impuesto sobre la renta los saldos a favor no pueden ser fraccionados, deben ser imputados en su totalidad al año siguiente o solicitados completamente en devolución o compensación, pero no ambas. En cambio, en el impuesto sobre las ventas (IVA), sí es posible dividir el saldo a favor entre imputación y devolución, dado que la norma aplicable prevé expresamente esa posibilidad. 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de junio de 2025 (Radicado 28875), se pronunció sobre la posibilidad de dividir un saldo a favor en renta entre imputación al año siguiente y solicitud de devolución o compensación.

En el caso objeto de estudio, un contribuyente solicitó inicialmente la devolución de un saldo a favor en el impuesto sobre la renta. Posteriormente, al corregir su declaración, el saldo aumentó e imputó el mayor valor a la vigencia siguiente. La DIAN rechazó esta imputación parcial, al considerar que no es viable combinar mecanismos distintos para el tratamiento del mismo saldo, es decir que, no es posible solicitar parcialmente la devolución y, al mismo tiempo, imputar el valor restante. Esta posición fue respaldada por el Consejo de Estado, que interpretó que, conforme al artículo 13 del Decreto 2277 de 2012, la imputación debe hacerse por el valor total del saldo a favor, sin admitir fraccionamientos.

Por ejemplo, si un contribuyente tiene un saldo a favor de $100 millones en renta, debe optar entre imputar los $100 millones al año siguiente o solicitar su devolución por el total. No puede imputar $60 millones y pretender la devolución de los $40 millones restantes.

Ahora bien, la misma sentencia aclara que el tratamiento del saldo a favor en IVA es distinto. En este caso, el artículo 13 del Decreto 2277 permite una aplicación parcial del saldo. Esto significa que el contribuyente sí puede solicitar en devolución o compensación una parte del saldo a favor, e imputar el saldo restante.

Esta decisión deja claro el criterio para el impuesto sobre la renta, imponiendo una regla que obliga a optar entre imputación total o devolución total del saldo a favor, sin posibilidad de dividirlo. En contraste, para efectos del IVA, el contribuyente sí cuenta con dicha facultad y puede aplicar una parte del saldo a favor mediante imputación y solicitar en devolución o compensación el valor restante, lo que le otorga una mayor maniobra en la gestión de sus saldos a favor.

 

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