Como viene siendo habitual en la jurisdicción social, las demandas suelen incluir la solicitud de la práctica del interrogatorio de parte, citando expresamente a un representante legal de la empresa con conocimiento directo de los hechos objeto del litigio, a fin de ser interrogado sobre las cuestiones controvertidas.
A este respecto, la Sentencia núm. 449/2025, de 11 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJ de Madrid”), se pronuncia sobre la posibilidad de que dicho interrogatorio pueda ser asumido por el abogado externo de la empresa, cuando este cuenta con poder para representarla en juicio y facultad para absolver posiciones.
No es extraño que, por razones de economía procesal y organización interna, las empresas opten por otorgar poderes a sus letrados externos para que comparezcan en su nombre, evitando así que los administradores, gerentes o directivos deban interrumpir sus funciones ordinarias para acudir al juicio. Sin embargo, esta práctica habitual ha sido cuestionada por el TSJ de Madrid, que rechaza frontalmente su validez cuando el compareciente carece de conocimiento directo de los hechos o no forma parte de los órganos sociales de la empresa.
La citada resolución establece que el abogado externo no puede sustituir al representante legal de la sociedad en el interrogatorio de parte, salvo que, además de la representación procesal, ostente facultades orgánicas de dirección o gestión dentro de la empresa y conocimiento directo de los hechos objeto del pleito. En caso contrario, las respuestas ofrecidas por el letrado podrían ser valoradas, como una ficta confessio, esto es, como un reconocimiento tácito de los hechos objeto de interrogatorio, con las consecuencias probatorias que ello conlleva.
Concretamente, el TSJ de Madrid, para llegar a tal conclusión se apoya en los siguientes fundamentos jurídicos:
La declaración del abogado externo, aunque cuente con poder de representación procesal y facultad para absolver posiciones, no equivale a la de un representante legal de la sociedad con conocimiento directo, ya que el letrado, afirma la Sala, suele conocer los hechos por la información que le facilita la empresa, y no por su participación o experiencia personal en los mismos.
De acuerdo con una interpretación estricta y rigurosa de los artículos 91.3 y 91.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), el interrogatorio de parte debe ser realizado por quien forme parte de los órganos de representación de la sociedad, tales como administradores, gerentes o directivos, o por quien haya intervenido directamente en los hechos en nombre del empresario.
- Aunque existen criterios jurisprudenciales menos restrictivos, el Tribunal considera que
“no es admisible que el interrogatorio de parte lo efectúe un letrado que únicamente tiene conferido un poder para representar a la empresa en el acto del juicio, aunque tenga facultad para absolver posiciones, salvo que, a su vez, ostente tales facultades representativas como miembro de la sociedad integrado en su estructura orgánica”.
En consecuencia, el TSJ de Madrid considera que debe rechazarse frontalmente que un abogado externo, quien asume exclusivamente la representación o defensa jurídica en juicio, pueda absolver posiciones en nombre de la empresa.
Implicaciones para las empresas
De confirmarse este criterio por el Tribunal Supremo, la sentencia podría implicar un cambio relevante en la práctica procesal, puesto que los abogados externos no podrían sustituir automáticamente al representante legal de la empresa en el interrogatorio de parte.
Por tanto, para asegurar la validez de esta prueba y evitar el riesgo de que los hechos se tengan por reconocidos por omisión, las empresas deberían garantizar la comparecencia de un representante integrado en sus órganos sociales y con conocimiento directo de los hechos litigiosos.
Autor: Daniel Santamarina, abogado de laboral.