El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) considera como accidente de trabajo cualquier lesión corporal sufrida por un empleado como resultado directo de las tareas inherentes a su puesto de trabajo, incluyendo, entre otras, a aquellos incidentes que ocurran durante el desplazamiento entre centro de trabajo y la residencia habitual del trabajador y, viceversa.

La doctrina, y jurisprudencia sentada por nuestros Tribunales han establecidos requisitos o elementos específicos que deben estar presentes en la noción de "accidente de trabajo in itinere" o "en el trayecto" para que un incidente sea considerado como tal, siendo estos los siguientes, tal y como se puede desprender de la Sentencia del TSJ de Canarias de 15 de marzo de 2023, establece que los referidos requisitos esenciales se pueden resumir en cuatro grandes bloques:

  1. Requisito Teleológico: El traslado debe tener una motivación única y exclusiva, que es el trabajo en sí mismo. Es decir, la causa del viaje debe ser la prestación o finalización de los servicios laborales. Sin embargo, también se acepta como accidente in itinere aquel que ocurre en circunstancias directamente relacionadas con el trabajo por cuenta ajena, como acudir a cobrar el salario, recibir atención médica relacionada con el trabajo, viajes, entre otras.

  2. Requisito Topográfico: El accidente debe ocurrir en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo. Además, el trabajador debe seguir un trayecto adecuado, es decir, normal, usual o habitual.

  3. Requisito Mecánico: El medio de transporte utilizado al ocurrir el accidente debe ser racional y adecuado para cubrir la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa. Se considera adecuado el medio de transporte normal o habitual, cuyo uso no implique un riesgo grave e inminente, aunque no sea necesario su uso sistemático.

  4. Elemento Cronológico: El tiempo empleado en el desplazamiento debe ser razonable y estar dentro de la franja temporal habitual para el recorrido. La demora injustificada y prolongada en iniciar el viaje puede romper el nexo causal con el trabajo y excluye al accidente como laboral. Sin embargo, se permite cierta flexibilidad en casos de interrupciones de corta duración y justificadas por razones sociales.

 

A mayores, la referida sentencia manifestó además que el testimonio de un trabajador puede ser prueba suficiente para determinar si un accidente sufrido en dichas condiciones posee un carácter laboral.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023, que se analiza en este mes, nos ofrece otro punto de vista sobre al respecto poniendo el centro de atención en la temeridad de un trabajador, la cual puede desvirtuar el carácter laboral de un accidente a pesar de reunir los requisitos anteriormente referenciados.

 

 

¿Qué sucede en este caso concreto?

 

En el centro de esta discusión se encuentra un trabajador el cual desafortunadamente, tras finalizar su labor, emprendió el viaje de regreso a su respectivo domicilio con otros compañeros de trabajo. Los trabajadores que por razones de trabajo debieron viajar de Mallorca a Manises, Valencia, decidieron evitar los costosos cargos de estacionamiento en el aeropuerto y estacionaron su automóvil en un polígono industrial cercano.

Sin embargo, los trabajadores al emprender camino al coche optaron por cruzar una concurrida y ancha carretera que separaba el aeropuerto de su vehículo, resultando en el atropellamiento de uno de estos.

La Guardia Civil llevó a cabo una investigación exhaustiva que concluyó que las principales causas del accidente fueron: (i) la irrupción antirreglamentaria de los tres peatones en la calzada, (ii) la falta de prendas de alta visibilidad, (iii) la distracción del conductor del automóvil que los atropelló y, (iv) la falta de iluminación directa, confiando únicamente en la iluminación indirecta proporcionada por una torre de luz que iluminaba el aeropuerto.

Por lo que antecede, el núcleo del debate legal en este caso gira en torno a la determinación de si la conducta del trabajador al cruzar la carretera constituye una imprudencia temeraria, lo que podría llevar a la exclusión del accidente como un accidente de trabajo, de acuerdo con el artículo 156.4.b) LGSS.

 

 

Entonces… ¿cuál es la resolución del Tribunal?

 

El Tribunal Supremo ha alcanzado las siguientes conclusiones:

  • La jurisprudencia española establece que la imprudencia temeraria implica que el trabajador asuma riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves que vayan más allá del comportamiento normal de las personas. En otras palabras, se requiere una clara falta de precaución y prudencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de la persona involucrada.
  • En este caso, las circunstancias del accidente sugieren que la conducta del trabajador fue temeraria e imprudente, todo ello en base a que; (i) cruzó una carretera de varios carriles durante la noche, sin llevar ropa reflectante, (ii) con carga y (iii) en un lugar no habilitado para el cruce, representaba un riesgo evidente e innecesario.

Por todo lo expuesto, el Supremo estimó en este caso el recurso de casación para la unificación de doctrina y rechazó el carácter laboral del accidente sufrido por el trabajador. De ello se desprende que, como anteriormente se ha mencionado en este artículo, estos supuestos dependen en gran medida de la casuística de cada caso, y no se debe pensar que todo accidente de este tipo es automáticamente un accidente laboral.

Autor: Roberto Villón, abogado de RSM Spain