El 8 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 145/025, mediante el cual reglamenta la Ley N° 20.396, que establece una base de protección mínima de los trabajadores que desarrollan tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes y trasporte de pasajeros.
El decreto reafirma la definición de “plataforma digital” prevista por la Ley, sin aportar elementos relevantes. Sin perjuicio, define lo que debe de entenderse como “facilitación de servicios de entrega y transporte”. Se aclara que este concepto incluye a las empresas titulares de plataformas digitales que organicen y/o implementen total o parcialmente la prestación de dichos servicios.
Naturaleza jurídica del vínculo
La Ley N 20.396 no definió la naturaleza del vínculo entre las empresas y quienes prestan sus servicios, (si es dependiente o autónomo), sino que dispuso que se aplicaría la misma siempre que se den las condiciones: persona que presta servicios de entrega de bienes o transporte de personas a través de plataforma digital. La naturaleza del vínculo, dependería de cada caso concreto.
El artículo 2 del decreto indica que para la calificación jurídica del vínculo se tendrán en cuenta hechos relativos a la naturaleza del mismo y a su ejecución, y menciona asimismo que en caso de controversia se considerarán los indicios de dependencia laboral establecidos en la recomendación 198 de la OIT.
Haciéndose referencia a esta recomendación y a los “indicios de dependencia laboral”, se pierde en nuestra opinión, la imparcialidad respecto al tema reflejado en la Ley.
Negociación colectiva
El decreto avanza en la regulación de la transparencia respecto a los sistemas de monitoreo y algoritmos utilizados por las plataformas. Establece que los derechos de acceso a información, derecho a explicación y procedimientos de consulta deberán regirse por lo dispuesto en la Ley N° 18.566 sobre negociación colectiva. Esto implica que la implementación de estos derechos deberá desarrollarse con mecanismos de diálogo entre las partes.
Salud y bienestar ocupacional
Una de las principales innovaciones del decreto surge de su artículo 5, y es la obligación de las empresas titulares de las plataformas digitales de contar con locales adecuados para el cumplimiento de las condiciones de bienestar de los trabajadores, sean estos dependientes o autónomos. Estos espacios deberán contar, como mínimo, con:
- Servicios higiénicos
- Espacios para alimentación
- Áreas de resguardo personal
- Estacionamiento para los vehículos utilizados en la actividad
Asimismo, las empresas titulares de plataformas digitales deberán evaluar riesgos para seguridad y salud y equipara al trabajador autónomo con el dependiente a efectos de las condiciones previstas en el Decreto 127/014.
Tiempo de trabajo y modo pausa (aplica para dependientes)
El decreto mantiene lo dispuesto por la Ley 20.396, al excluir expresamente del cómputo laboral el tiempo en que el trabajador se encuentra en “modo pausa” del tiempo de trabajo.
Sin embargo, introduce una precisión que puede dar lugar a confusión: el tiempo en “modo pausa” solo podrá computarse como tal una vez finalizada la jornada legal o convencional, dando a entender que el tiempo en “modo pausa” sólo no es computable si se da fuera del horario del trabajador.
El artículo 8 del decreto establece un límite de trabajo semanal de 48 horas para una misma empresa titular de plataformas digitales.
Accidentes laborales y enfermedades profesionales
A través del artículo 10 del decreto, se establece que las empresas titulares de las plataformas deberán poner a disposición del Banco de Seguros del Estado—en un plazo máximo de 72 horas desde ocurrido un siniestro— toda la información vinculada al mismo, incluyendo datos de logueo, aceptación de pedidos, ubicación GPS, pausas, entre otros. Esta información deberá estar almacenada en una base de datos ubicada físicamente en territorio uruguayo.
Domicilio en Uruguay
El decreto prevé la obligatoriedad de contar con una sucursal o representación permanente en Uruguay o, en su defecto, deberán contar un domicilio constituido ante B.S.E.
Monotributo y cumplimiento fiscal
Finalmente, el artículo 11 del decreto establece que, en caso de que el trabajador autónomo opte por el régimen de Monotributo previsto en el artículo 18 de la Ley, deberá cumplir con los requisitos previstos por el artículo 71 de la Ley N° 18.083 y el Decreto N° 199/007. Esto incluye las condiciones formales y materiales requeridas para mantenerse dentro del régimen tributario simplificado.