De acuerdo a las últimas modificaciones normativas sobre Residencia Fiscal en Uruguay, y la opción prevista de ampliar su periodo de “tax holiday” para aquellas personas que obtuvieron la residencia fiscal antes del año 2020; se emite el Decreto 141/021 el 12/05/2021, que aclara algunos aspectos de las referidas modificaciones.

En nuestro artículo del 15 de enero pasado comentamos los cambios introducidos por  la Ley 19.904 de 18/09/2020 que estableció que las personas físicas, que adquieran la residencia fiscal en el ejercicio 2020, podrán optar por tributar para las rentas pasivas obtenidas en el exterior entre:

  • el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), por el ejercicio fiscal en que verifique el cambio de residencia fiscal y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes, lo que implica no pagar impuestos sobre renta de fuente extranjera durante dicho plazo; y
  • el Impuesto a la Renta de la Persona Física (IRPF) a la tasa del 7 % en vez del 12%, opción sin límite temporal.   

Posteriormente, por Ley 19.937 del 24 de diciembre de 2020, se establece que quienes hayan adquirido la residencia fiscal en forma previa al año 2020 e hicieron uso de la opción de cinco (5) años del IRNR para las rentas pasivas obtenidas en el exterior o estuviera en curso dicha opción, podían amparase a los 10 años hasta completarlos. Para acceder a la ampliación se estableció que las personas físicas residentes que configuraron residencia en forma previa al año 2020, debían realizar una inversión inmobiliaria en el país con determinadas condiciones, y permanecer en el país 60 días en el año civil.

government3.jpgMediante el Decreto 141/021, mencionado anteriormente, se adecuan las condiciones necesarias para poder ampliar el “tax holiday” determinando que podrán optar por tributar el IRNR para las rentas devengadas a partir de 2021, por hasta un plazo máximo de 10 años. En este caso se descontaran los ejercicios fiscales que haya ejercido la primera opción y además deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • hacer una inversión en bienes inmuebles en el país por un valor superior a 3:500.000 Unidades Indexadas, equivalentes a aproximadamente USD 397.500, siempre que la misma se haya realizado a partir del 22 de enero de 2021; y
  • cumplir una presencia física efectiva en el país durante el año civil de al menos 60 días.

Mediante Resolución 898/021 del 2/06/2021 se estableció que el ejercicio de la opción debe realizarse con la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI) por única vez, y una vez ejercida la opción esta no podrá ser modificada.

Quienes presentan esta declaración deberán acreditar todos los años frente a la DGI, el cumplimiento de la inversión requerida mayor a 3.500.000 UI y la presencia efectiva en el país mayor a 60 días. El plazo para justificar la referida información vence el 31 de enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar. Esto aplica incluso para aquellos años comprendidos en el plazo, en los que no se hubieran percibido beneficios.

Asimismo, quienes hayan ejercido esta opción deberán presentar al agente de retención una constancia de haber presentado la Declaración Jurada correspondiente en DGI, y el responsable antes de pagar los rendimientos deberá verificar la vigencia de la opción.

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