por Cra. Deicy Olivera  y Esc. Belén González

¿Cómo se regulan las criptomonedas en Uruguay?

El auge de las criptomonedas y los activos digitales plantea nuevos desafíos fiscales y legales en Uruguay. Aunque no existe una normativa específica, la Dirección General Impositiva (DGI) y la reciente Ley Nº 20.345 de Activos Virtuales han comenzado a trazar un marco para su tratamiento. 

Este artículo analiza las implicancias fiscales de las criptomonedas, desde su calificación como activos intangibles hasta su impacto en impuestos como el IRPF, IRNR e IRAE, tanto para personas físicas como jurídicas. Además, exploramos las zonas de incertidumbre y los cambios legales que podrían redefinir el panorama en los próximos años.


Introducción

El presente informe tiene por objeto analizar el tratamiento fiscal vigente aplicable a las criptomonedas en Uruguay, considerando las posiciones oficiales de la Dirección General Impositiva (DGI), la reciente Ley Nº 20.345 de Activos Virtuales, y los criterios contables internacionales (NIC 38), así como las nuevas regulaciones aprobadas en la Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029.

Conceptos básicos 

El desarrollo de la tecnología Blockchain ha dado lugar a la expansión de las criptomonedas y de otros activos financieros digitales. Desde la perspectiva patrimonial, estos activos constituyen formas de valor que pueden ser almacenadas, transferidas y negociadas electrónicamente. 

En la actualidad, en el Uruguay no existe una regulación exhaustiva y específica de las criptomonedas, aunque la autoridad monetaria ha ofrecido definiciones y criterios generales para describirlas como representaciones digitales de valor o de derechos contractuales que pueden circular mediante tecnologías de registro distribuido. Esta ausencia de regulación no impide que las criptomonedas sean consideradas parte del patrimonio del titular, pero sí genera zonas de incertidumbre en cuanto a su tratamiento impositivo, su régimen de responsabilidad y su encuadre en el derecho patrimonial clásico.

Las criptomonedas son consideradas un tipo de activo digital que tienen un cifrado criptográfico el cual garantiza la titularidad e integridad de las transacciones. No existen físicamente y se almacenan en billeteras digitales.

Se basan en una red de Blockchain, una red descentralizada en la cual queda el registro de todas las transacciones operadas. El Blockchain es un conjunto de tecnologías que permite el registro seguro, descentralizado y sincronizado de las operaciones digitales sin necesidad de intermediación de terceros, estas transacciones financieras no se pueden corromper en su procesamiento.
Las Billeteras Digitales son dispositivos que sirven para depositar, gestionar y transferir las criptomonedas, es donde se almacenan las claves públicas y privadas necesarias para realizar las transacciones. La criptomoneda en si se almacena en el Blockchain.

Cada billetera tiene una dirección, una llave pública, privada, PIN o contraseña y una semilla o frase de recuperación. Dirección debe entenderse como una secuencia alfanumérica única que identifica el lugar de almacenamiento, tokens o información. La llave pública es un elemento identificador y en base a ella se generan todas las direcciones de una red. La llave privada es aquel código criptográfico que permite al usuario gastar, transferir, retirar, cambiar o enviar criptomonedas de un destino a otro, debido a ello no se puede compartir con terceros porque vulnera la seguridad de tus criptomonedas. Los propietarios también pueden crear un pin para proteger su monedero.

Naturaleza jurídica y económica de las criptomonedas

Actualmente en Uruguay no existe normativa tributaria específica sobre el tratamiento a otorgar a las criptomonedas y las operaciones que la involucran. Por tanto, su tratamiento impositivo surge de normas generales y una única interpretación administrativa dada por la DGI en la Consulta Nº 6.419 del 2021.

Dicha consulta se presenta en oportunidad al pago de un inmueble utilizando criptomonedas, y en la misma el fisco concluye expresamente que:

Las criptomonedas no constituyen dinero ni dinero electrónico, debiendo considerarse bienes muebles incorporales, asimilables a un activo intangible.

Este es hoy el pronunciamiento más relevante de la Administración Tributaria respecto de su naturaleza jurídica.

El mismo, es consistente además con el sustento contable dado por la NIC 38 – Activos intangibles. De acuerdo con esta norma las criptomonedas califican como intangible por:

  • ausencia de sustancia física
  • capacidad de generar beneficios económicos futuros
  • identificación específica (clave privada)

Por su parte, para entidades que comercializan cripto como parte de su giro (exchanges / traders profesionales), pueden clasificarse como inventarios bajo la NIC 2.

Implicancias tributarias según la calificación como intangible

A partir de la posición de la DGI en cuanto a considerar las criptomonedas como activos intangibles (bienes muebles incorporales), resumimos a continuación el tratamiento tributario para el impuesto a la renta e impuesto al patrimonio tanto para personas físicas como personas jurídicas, distinguiendo según sean residentes o no residentes.

Un punto crucial para definir el tratamiento tributario en cada caso, y del cual no tenemos posición por parte de la Administración, respecta al criterio en función del cuál ha de definirse si las criptomonedas son activos alocados en Uruguay o en el exterior. Algunos criterios posibles podrían ser el lugar de aprovechamiento económico o la jurisdicción de efectivo control de la actividad, pero debemos aguardar a la reglamentación o una nueva consulta tributaria, para tener luz sobre este aspecto.

A efectos del análisis, expondremos el gravamen en ambos casos: activo intangible local y activo intangible del exterior.

Personas Físicas

Impuesto a la Renta Personas Físicas (IRPF), Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto al Patrimonio (IPPF)

Criptomonedas: activo Intangible Local

Tanto para personas físicas residentes como no residentes, conviene analizar las siguientes operaciones sujetas a impuestos:

Tenencia de criptomonedas al 31/12 de cada año, valuación y su gravamen para IPPF

La tenencia del activo local al 31/12 estará gravada por el impuesto al patrimonio de las personas físicas (IPPF), no obstante, la persona física deberá pagar el impuesto siempre y cuando el valor fiscal de su patrimonio alocado en Uruguay supere el mínimo no imponible del impuesto según liquide como persona física o núcleo familiar.

A estos efectos, y en ausencia de norma específica para esta clase de activos, el IPPF prevé que el valor fiscal de las criptomonedas deberá determinarse según tasación practicada por persona idónea la materia, reservándose la DGI el derecho a impugnar dicho valor. Cobra importancia aquí guardar respaldo documental de la valuación practicada.

Resultados por tenencia derivados de la variación del valor fiscal del activo en cada ejercicio, eventualmente gravado por IRPF/IRNR.

En la medida que estamos ante un bien mueble corporal, la variación del valor fiscal de dicho activo podría dar lugar a un resultado por tenencia.

Luego, la definición de rendimientos de capital mobiliario, prevista en la normativa fiscal del IRPF e IRNR, no tiene alcance para gravar tal variación de valor, en la medida que no se traduce en rentas en dinero o en especie a percibir por su tenedor.

Liquidación del activo, tipo de renta a obtener y gravamen para IRPF/ IRNR

En oportunidad de liquidar el activo vía una enajenación o permuta, nos encontraríamos ante un incremento patrimonial gravado al 2.4% del precio de venta, o del valor en plaza del bien o servicio recibido en pago (para el caso de una permuta).

Criptomonedas: activo Intangible del Exterior

Si el activo intangible se considera alocado en el exterior, no tendríamos un activo gravado para IP en Uruguay, ni rentas computables para el IRNR en tanto las mismas se consideran de fuente extranjera.

En sede de IRPF, la reciente aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto 2025–2029, prevé una ampliación de la fuente respecto a incrementos patrimoniales derivados de “bienes situados en el exterior”. 

En una interpretación amplia del término “bienes”, quedarían incluidos los bienes muebles incorporales y, por tanto, las criptomonedas. Es consecuencia, cuando una persona física residente uruguaya, enajene criptomonedas alocadas en el exterior, la renta pasaría a estar gravada al 12%, pudiendo optar por tributar al 2.4% del precio de venta. 

La norma exceptuó expresamente el gravamen de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares.

Para exceptuar a la enajenación de criptomonedas, deberíamos poder calificarlo dentro de la categoría “similares”.

Este punto, se reserva la expectativa de inversores y asesores en la actualidad. Deberemos aguardar la reglamentación para conocer si efectivamente, el texto legal debe entenderse en sentido amplio y si la enajenación de las criptomonedas pasará a estar gravada en Uruguay.

Personas jurídicas locales

Impuesto a la Renta de las Actividades Economicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP)

El tratamiento que tendría las criptomonedas para contribuyentes del impuesto a la renta y patrimonio empresarial según el activo se considere alocado en Uruguay o en el exterior.

Criptomonedas: activo Intangible Local

Nuevamente, distinguiremos en el análisis tres operaciones que estarán sujetas a los citados impuestos:

Tenencia de criptomonedas al 31/12 de cada año, valuación y su gravamen para IP.

Como un activo intangible, para el IRAE y el IP el activo se valuará al costo de adquisición, no pudiendo ser revaluado ni amortizado.

Cuando las criptomonedas no hubieran sido adquiridas, sino que se hubieran recibido en pago u por permuta, dicho intangible se valuará al valor corriente en plaza vigente al momento de la operación. Valor que la DGI tiene derecho a rechazar.
Resultados por tenencia derivados de la variación del valor fiscal del activo en cada ejercicio, eventualmente gravado por IRAE.

En la medida que el activo intangible local no se revalúa ni se amortiza, sino que su valor se mantiene fijo en el tiempo, no se generarían resultados fiscales gravados por IRAE por la simple tenencia del activo.

Liquidación del activo, tipo de renta a obtener y gravamen para el IRAE

En oportunidad de una enajenación o permuta del activo intangible local, nos encontraremos ante una renta empresarial gravada por el impuesto, en virtud de la definición amplia que da la normativa a las rentas empresariales. 
La renta se determinará como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del activo, y estará gravada al 25%.

Criptomonedas: activo Intangible del Exterior

Si el activo intangible se considera alocado en el exterior, tenemos un cambio en la forma de valuar el bien.

Inicialmente se valuará al costo de adquisición en moneda de origen al tipo de cambio del día anterior a la fecha de adquisición.

Posteriormente, en cada cierre fiscal, dicho costo se convertirá a la cotización vigente a la fecha de cierre.

De la variación de cotizaciones, tendremos sí en este caso un valor del activo que fluctuará en el tiempo y por consiguiente un resultado por tenencia. No obstante, si el activo se considera alocado en el exterior, no tendríamos un activo gravado para IP en Uruguay, ni rentas computables para el IRAE en tanto las mismas se consideran de fuente extranjera.

Conclusión

Podemos concluir que Uruguay aún no cuenta con reglas claras sobre cómo deben tratarse las criptomonedas a efectos fiscales. 

En la práctica se aplican criterios generales y una única opinión de la DGI, lo que genera dudas sobre su valuación, su localización y cómo se deben tributar sus ganancias. 

Respecto a los cambios legales aprobados, resta aguardar a la reglamentación para saber exactamente cómo afectará a personas y empresas que utilicen o inviertan en criptoactivos.

 

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