Nos referiremos a la modificación propuesta en el Proyecto de Ley de Presupuesto, para las Entidades No Residentes que son tenedoras de activos en Uruguay.
Recordemos que actualmente se encuentra gravada la renta originada en la transferencia de acciones de sociedades BONT (entidades domiciliadas o constituidas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación) siempre que las mismas posean más del 50% de su activo en Uruguay, por lo tanto, las enajenaciones de acciones de este tipo de entidades están gravadas por IRAE, IRPF o el IRNR dependiendo quien sea el tenedor de las mismas (contribuyente de IRAE, persona física residente o persona física/jurídica del exterior).
El Proyecto de Ley de Presupuesto a estudio incorpora la extensión de la fuente en el IRAE, IRPF e IRNR para las rentas derivadas de la trasmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades no residentes, así como la constitución y cesión del usufructo de estas, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias en cualquier momento del período de 365 días anteriores a la trasmisión:
- Más del 50% de su activo se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay, valuados de acuerdo con las normas del IRAE. No obstante, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer otra norma de valuación.
- El valor de los bienes situados en Uruguay supere las 31.500.000 de unidades indexadas (aproximadamente US$ 5.000.000).
Por lo tanto, estarán gravadas dichas transacciones siempre que se cumpla lo expuesto, no importando su jurisdicción.
Para las tenedoras persona física residente o persona física/jurídica del exterior estarán gravadas al 2.4 % sobre el precio de venta. No obstante, para los contribuyentes de IRAE se tendrá que estar atento a la facultad delegada en el Poder Ejecutivo.