El presente Decreto, deroga desde su vigencia, el Decreto 21/021 y, por tanto, se adecuan finalmente ciertos aspectos del régimen de tributación a la renta en las reestructuras societarias.

Antecedentes

El Decreto 76/020 del 28/02/2020 determinó que los contribuyentes que estén frente a una reestructura societaria – fusiones y escisiones - tienen la opción de no computar el valor llave a los efectos del IRAE, siempre que las mismas se realicen sin el propósito de obtener un resultado económico y cumplieran ciertas condiciones:

 

  1. Los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones o escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo sus proporciones patrimoniales y que estas no se modifiquen por un lapso no inferior a 2 años, contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente.
  2. Se haya incluido en la declaración jurada presentada al Banco Central del Uruguay (BCU) la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales.
  3. Las sociedades mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras durante el mismo lapso referido en el apartado a).

 

La modificación introducida por el Decreto 64/021, refiere a la condición enunciada en el literal a), estableciendo que, se considerará que se mantienen los propietarios finales cuando estos conserven al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales iniciales.

El porcentaje exigido en la redacción del Decreto 21/021 derogado era de un 5%. Por lo tanto, este Decreto subsana dicho error.

Asimismo se agrega al concepto de propietarios finales a las entidades y estructuras jurídicas que, a solicitud de parte, determine en cada caso el Poder Ejecutivo, tomando en consideración elementos objetivos tales como su naturaleza, los modos de adquisición o integración de sus participaciones patrimoniales, entre otros. En todos los casos, será condición que los estados financieros de las citadas entidades sean auditados por firmas de reconocido prestigio.