Días pasados comentamos las modificaciones introducidas por el Decreto 65/023 que modificaba las escalas de determinación de la renta ficta a efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

 

Con el objetivo de hacerlo más progresivo, mediante el Decreto 71/023, se realiza una modificación adicional en las escalas. De esta manera, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, quedan establecidos los siguientes porcentajes:

 

Más de

Hasta

%

UI 0 UI 1.000.000 12%
UI 1.000.000 UI 2.000.000 14%
UI 2.000.000 UI 3.000.000 48%
UI 3.000.000 En adelante 60%

Se aplicará el porcentaje en cada tramo a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio.

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