Días pasados comentamos las modificaciones introducidas por el Decreto 65/023 que modificaba las escalas de determinación de la renta ficta a efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
Con el objetivo de hacerlo más progresivo, mediante el Decreto 71/023, se realiza una modificación adicional en las escalas. De esta manera, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, quedan establecidos los siguientes porcentajes:
Más de |
Hasta |
% |
UI 0 | UI 1.000.000 | 12% |
UI 1.000.000 | UI 2.000.000 | 14% |
UI 2.000.000 | UI 3.000.000 | 48% |
UI 3.000.000 | En adelante | 60% |
Se aplicará el porcentaje en cada tramo a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio.
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