La Senaclaft (Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo) recuerda que el plazo de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados No Financieros de la Senaclaft vence el próximo 18 de febrero de 2019.

¿Quiénes están obligados a registrarse? 

  • Casinos (Decreto 379/018, art. 21)
  • Inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras e intermediarios en transacciones que involucran inmuebles. (Decreto 379/018, art. 29)
  • Abogados, exclusivamente cuando realizan las operaciones que se detallan. (Decreto 379/018, art. 39)
  • Contadores y otras personas físicas o jurídicas que participan en las operaciones que se detallan. (Decreto 379/018, art. 41)
  • Proveedores de servicios societarios, fideicomisos y personas físicas o jurídicas que realizan para sus clientes las actividades que se detallan. (Decreto 379/018, art. 77)
  • Intermediarios o mediadores en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas. (Decreto 379/018, art. 63)

¿Quiénes no deben registrarse?

  • Escribanos
  • Rematadores
  • Explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas
  • Asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general cualquier organización sin fines de lucro.

Les recordamos que el incumplimiento de la obligación de registrarse determinará la aplicación de sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017.

Por más información lea "Fue aprobado decreto que reglamenta Ley Integral contra el Lavado de Activos" o contacte a nuestros profesionales a través del e-mail [email protected]