Para las empresas, este proceso requiere preparación previa.
El voto será obligatorio, secreto y personal dentro de cada orden, por lo que conviene revisar con anticipación la situación registral ante BPS, la integración en los padrones electorales y, cuando corresponda, la designación de mandatarios.
¿Quiénes votan?
Podrán votar quienes al 28/02/2026 cumplan con los requisitos de cada orden. Si no los cumplen a esa fecha, se tomará en cuenta la situación registrada al 31/07/2025.
Trabajadores activos
- Mayores de 18 años
- Trabajadores dependientes públicos o privados
- Trabajadores en subsidio con vínculo laboral vigente (subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo por suspensión, entre otros)
- Personas en subsidio especial de inactividad compensada
- Personas en subsidio transitorio por incapacidad parcial
Jubilados y pensionistas
- Jubilados
- Pensionistas por sobrevivencia mayores de 18 años
- Pensionistas por invalidez mayores de 18 años
- Pensionistas a la vejez
Empresas contribuyentes
Qué deben tener en cuenta las empresas
En el orden de empresas contribuyentes, podrán votar las empresas que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones corrientes y en el cumplimiento de los convenios concedidos. También podrán votar las empresas que hayan clausurado actividades después de esa fecha.
En cambio, no estarán habilitados determinados afiliados y titulares comprendidos en regímenes específicos, entre ellos los vinculados a aportaciones Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, así como titulares de Servicio Doméstico, titulares usuarios de servicios y titulares de obra en Construcción.
Designación de mandatario y registro de extranjeros
- Las empresas unipersonales votan a través de su titular.
- Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades deben designar un mandatario o apoderado antes del 15 de junio de 2026. Ese mandato será válido para esta elección y se mantendrá vigente hasta su revocación o sustitución.
Pueden ser mandatarios las personas físicas mayores de 18 años, uruguayas o extranjeras, tengan o no vínculo con la empresa. Un mismo mandatario puede representar hasta 10 empresas.
Además, los extranjeros habilitados para votar que no cuenten con credencial cívica deberán registrarse también antes del 15 de junio de 2026, declarando domicilio en el territorio nacional para integrar el padrón correspondiente.
Excepciones a la obligatoriedad del voto
No estarán obligados a votar:
- Los trabajadores, pasivos y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años;
- Los titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, cualquiera sea su edad.
Estas excepciones no aplican a quienes hayan sido designados como mandatarios de empresas.
Sanciones por incumplimiento
Quienes estén obligados a votar y no lo hagan, ni justifiquen debidamente su omisión, podrán ser sancionados.
En términos generales:
- Las personas físicas pueden recibir una multa de 1 UR;
- En el caso de las empresas contribuyentes, la falta de designación de mandatario o la no comparecencia del representante habilitado puede generar multas de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes declarados.
Causales de justificación del no voto
El BPS admite, entre otras, las siguientes causales:
Enfermedad, invalidez o imposibilidad física;
- Fuerza mayor
- residencia o permanencia en el exterior
- Radicación en un departamento distinto del circuito de votación.
En este último caso, la causal no aplica a los mandatarios de empresas.
Ante cualquier consulta sobre las Elecciones BPS 2026, la situación de su empresa o los requisitos para participar en el acto eleccionario, puede comunicarse con nuestro equipo de referencia de RSM Uruguay, que se encuentra a disposición para brindar asesoramiento y acompañamiento en el proceso.