por María José Albacete.
La Ley N° 20.446 (en adelante la Ley de Presupuesto) a implementado dos cambios trascendentes en materia de divorcio por sola voluntad de uno de los cónyuges y de arrendamiento de inmuebles para industria y comercio.
Modificación en materia de divorcio
El artículo 481 de la Ley de presupuesto, sustituye el numeral 3º del artículo 187 del Código Civil (CC), relativo al divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges.
El referido artículo del CC regula la posibilidad de que uno solo de los cónyuges, por su sola voluntad, solicite el divorcio, sin necesidad de consentimiento del otro. El proceso judicial inicialmente establecía para estos casos la celebración de 3 audiencias ante el juez, separadas por 60 días entre sí.
La Ley de Presupuesto simplifica y acota significativamente los plazos, puesto que prevé la realización de una sola audiencia – en vez de tres – en la que se resolverá sobre la situación de los hijos menores de edad o incapaces, en cuanto a su guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia, y se consultará al cónyuge que inició el proceso si persiste en su voluntad de divorciarse; en caso de que el compareciente mantenga su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial, se dictará sentencia decretando el divorcio. Si no comparece, se lo tiene por desistido del proceso.
Arrendamiento de locales comerciales
El artículo 102 del Decreto-Ley Nº 14.219 (sobre arrendamientos urbanos y suburbanos proteccionista del arrendatario y que excluye la aplicación de libre contratación regulada por el CC) establecida que:
- “La presente ley se aplicará a las fincas cualquiera sea el lugar de su ubicación, arrendadas para casa-habitación, industria o comercio u otros destino (…)”.
- “Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley, con excepción de las contenidas en el Capítulo VII y Sección I del Capítulo VIII, los contratos de arrendamientos celebrados con respecto a fincas construidas con posterioridad al 2 de junio de 1968(…)”.
De manera que, los alquileres con destino a industria o comercio de inmuebles, cuya construcción fuese anterior a 1968, eran regulados por esta Ley – sin perjuicio de ciertas excepciones reguladas por el artículo 28 de la misma- lo que tenía diversas implicancias en cuanto, a modo de ejemplo:
- Garantía regulada por los artículos 38 y 39 de la referida Ley, que establece como opciones el depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay o la fianza personal.
- Precio en moneda nacional y régimen especifico de reajuste.
- Plazo mínimo de cinco años. Si se pactaba uno menor el término restante hasta completar el plazo legal beneficiaba exclusivamente al arrendatario. Esto suponía que podía permanecer hasta 5 años por más que en el contrato se hubiesen acordado dos.
A través del artículo 689 de la Ley de Presupuesto se excluyó de la aplicación de la Ley 14.219 a los arrendamientos con destino a industria y comercio u otros que no tengan como destino casa habitación, cualquiera sea la fecha de su permiso de construcción, regulándose expresamente a estos se les aplicará el régimen de libre contratación.
Asimismo, se regula expresamente que en los contratos con estos destinos, además de las garantías previstas por el Decreto-Ley Nº 14.219 ya referidos, podrán constituirse garantías tales como la fianza o aval bancario, póliza de seguro de fianza y póliza de seguro, por un valor fijo tanto en moneda nacional como extranjera.