por Sebastián Sastre

La residencia fiscal determina en qué país una persona física o jurídica es considerada residente a efectos tributarios y, por lo tanto, dónde queda sujeta a imposición como contribuyente.

En Uruguay, la residencia fiscal se acredita ante terceros mediante el Certificado de Residencia Fiscal emitido por la Dirección General Impositiva (DGI).

Es relevante distinguir  la residencia fiscal de la residencia legal. Esta última, es el permiso migratorio para vivir y trabajar en Uruguay. Se tramita ante la Dirección Nacional de Migraciones y no determina automáticamente la residencia fiscal, la que tiene sus propias causales de configuración que a continuación detallaremos. 
Esto supone que, una persona puede ser residente legal en Uruguay, y no fiscal, y viceversa. Para ser residente fiscal, no se requiere tener residencia legal o categoría migratoria específica.

Residencia fiscal de personas físicas

Una persona será considerada residente fiscal en Uruguay si configura al menos una de las siguientes causales:

Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. 

A los efectos de efectuar el conteo para alcanzar los días requeridos, las ausencias esporádicas de hasta 30 días pueden computarse como días de permanencia, siempre y cuando no sea claro que la persona no reside en Uruguay.

Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades – Intereses económicos. 

Núcleo principal o base de actividades: 

Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país (no se tiene en cuenta rentas puras de capital).

Intereses económicos: 

Se considerará residente fiscal a quien posea en el territorio nacional una inversión: 

  • En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (USD 2.545.500 APROX). No es relevante cuando lo adquirió, ni cuantos bienes se suman para alcanzar el total, lo importante es que con los inmuebles, se supere el monto mencionado.
  • En bienes inmuebles (adquiridos en forma posterior al 01.07.2020)  por un valor superior a 3.500.000 UI (593.950 APROX) y una presencia física en territorio uruguayo, durante el año civil de al menos 60 días.  
    *Los inmuebles puede financiarse; se considera el valor pactado en escritura, y no requiere reinversión anual, aunque sí debe mantenerse vigente al finalizar el año civil.
  • En una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (USD 7.635.500 APROX) para proyectos declarados de interés nacional.
  • En una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (USD 2.545.500 APROX). que genere al menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia (inversión efectuada luego 01.07.2020).
     

Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales 

  • Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan. En caso que no exista hijos bastará la presencia del cónyuge.

 Beneficios fiscales

Las personas físicas residentes en Uruguay tributan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (en adelante “IRPF”) por los rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (por ejemplo, intereses y dividendos) a una tasa general aplicable del 12%.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas físicas no residentes que adquirieran la calidad de residente fiscal en Uruguay podìan optar por única vez por tributar el IRNR por el ejercicio fiscal en que verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante 5 o 10 ejercicios fiscales siguientes (en función de si adquirieron la residencia fiscal antes o después de 2020); o bien tributar a una tasa inferior (7%) por un plazo indefinido. Esto solo aplica para aquellos que hubieran adquirido la residencia fiscal a partir de 2020.

Con la aprobación de la Ley 20.446 (Ley de Presupuesto) se implementan ciertos cambios a estos beneficios. Si quiere conocer esta modificaciones y agregados, puede acceder a este link

Residencia Fiscal de Personas Jurídicas

La residencia fiscal determina si la entidad tributa como residente y si puede obtener Certificado de Residencia Fiscal.

Una empresa es residente fiscal si:

  • Está constituida conforme a la legislación uruguaya.
  • Tiene domicilio en el país.

Incluye sociedades extranjeras redomiciliadas en Uruguay.

Debe contar con:

  • Domicilio constituido en Uruguay.
  • Representantes y apoderados registrados.
  • Datos actualizados ante la DGI.

Una persona jurídica constituida en el exterior puede adquirir residencia fiscal si:

  • Establece domicilio fiscal en Uruguay.
  • Cumple con inscripción y representación legal.

La DGI es quien analiza cada situación, ya sea de personas físicas o jurídicas, para determinar la calidad de residente fiscal y expedir el correspondiente certificado que comprobará la misma. 

Se debe tener en cuenta que obtener residencia fiscal en Uruguay no implica automáticamente perder la residencia fiscal en otro país.
 

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