De acuerdo a lo establecido en el artículo 239 de la Ley 19.924 y el Decreto 280/022 los organismos de la Administración Central y las personas de derecho público no estatal están obligadas a crear Unidades de Auditoría Interna.

El enfoque central del servicio de auditoria interna es brindar seguridad sobre la gobernanza, gestión y control de riesgos, mediante una actividad independiente y objetiva que permita mejorar la eficacia de los referidos procesos y uso de los recursos.

Para ello resulta imprescindible cumplir con lo establecido por la Norma Técnica N° 3/2013 de la Auditoría Interna de la Nación respecto a que “la posición en la cual se inserte a las unidades de Auditoria Interna, en las estructuras de los órganos o sistemas orgánicos del estado, debe asegurar la independencia de la Unidad, de los auditores internos y de la función, respecto del o de los jerarcas , así como de los demás partes integrantes del órgano o sistema. Así lo sugieren las normas técnicas que regulan la disciplina de auditoria interna, a nivel nacional e internacional”.

Asimismo, la auditoría interna puede desempeñar, cuando se requiera, un enfoque de consultoría, brindando asesoramiento en la mejora de procesos y operaciones de la organización, sin perder la objetividad de su rol y no asumiendo, en ningún caso, responsabilidades de gestión.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 239 de la Ley 19.924 y el Decreto 280/022 los organismos de la Administración Central y las personas de derecho público no estatal deben contar con Unidades de Auditoría Interna.

La referida unidad deberá estar constituida en un nivel orgánico superior, con independencia técnica de la estructura administrativa.

Por más información entre en contacto con Bernardo Vitale, socio responsable del área de Consultoria: [email protected]