por María José Albacete del departamento legal de RSM UY.

 

La Ley 18.246 de Unión Concubinaria (en adelante la “Ley”) considera unión concubinaria a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas –cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual– que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre si.

 

La convivencia debe ser ininterrumpida y de al menos 5 años.  

 

Reconocimiento judicial de unión concubinaria

 

Si se reúne estas condiciones, y los concubinos así lo quieren (es opcional, no preceptivo), pueden solicitar el reconocimiento de la unión concubinaria, lo cual se efectúa a través de un proceso judicial denominado declaración o reconocimiento de unión concubinaria. Esto supone que en Uruguay, el reconocimiento de una unión concubinaria no puede hacerse, ni por escritura pública ante notario ni por acuerdo o declaración de partes.  

 

Asimismo, este proceso podría ser iniciado por ambos concubinos, en forma conjunta o de independientes, o por cualquier interesado (por ejemplo acreedores), ya sea durante el concubinato, una vez finalizado este, o incluso una vez fallecidos los concubinos. Es muy común que se solicite el reconocimiento y disolución de unión concubinaria junto con la sucesión de uno de ellos. 

 

Esto suele hacerse por ejemplo: i) en caso de que durante la convivencia se hayan adquirido bienes que hayan sido fruto del esfuerzo o caudal común, y el concubino supérstite quiera probarlo y hacer valer su derecho sobre el o los mismos, ii) para tener vocación hereditaria si no hay descendencia, y para gozar del derecho de uso y habitación sobre el inmueble concubinario (más adelante se hará referencia a este). 

 

Este proceso será tramitado por la vía procesal conocida como “proceso voluntario”, cuando es solicitado de forma conjunta o por uno solo de los concubinos y no hay oposición o controversia. Si la hay, se tramita por la vía del proceso extraordinario. Y si el proceso es iniciado por un tercero, será por la vía del proceso ordinario. 

 

La sentencia con la que culmina este proceso judicial es constitutiva y declarativa de la unión concubinaria (dependiendo de a qué aspecto de ella nos refiramos), y se inscribe ante la Dirección General de Registro sección Uniones Concubinaria. A partir de este momento, despliega sus efectos con respecto a los terceros.  

 

REGIMEN DE BIENES 

 

Etapa previa al reconocimiento judicial de la unión concubinaria

 

En esta etapa, los bienes adquiridos pertenecen a quien figura en el título de propiedad. Solo hay bienes propios. Solicitado el reconocimiento de la unión, los bienes adquiridos previamente no cambian de naturaleza, si eran propio seguirá siéndolo igual. 

 

El concubino que se considere perjudicado porque el bien está inscripto como propiedad de uno solo, al solicitarse el reconocimiento de la unión deberá probar que el bien se adquirió con esfuerzo y caudal común, y así el juez determine el porcentaje de su aporte. Esta situación puede tener lugar en el caso de concubinos que nunca hayan solicitado el reconocimiento de la unión y se separan, entonces uno se ve perjudicado y solicita conjuntamente el reconocimiento y disolución de la unión, para reclamar el porcentaje que entiende le corresponde sobre esos bienes adquiridos durante la convivencia. 

 

En este caso, el bien no cambia de naturaleza sino que el concubino que logra probar su aporte para la adquisición tendrá un crédito contra el otro por el equivalente al porcentaje que el juez entienda que le corresponde. 

 

Entonces, si un concubino fallece y nunca se reconoció la unión concubinaria, el supérstite podrá reclamar el crédito por el esfuerzo en la adquisición de bienes y su calidad de heredero. Esta última solo será relevante si no hay descendencia y si no se dispuso la totalidad de los bienes a favor de otro a través de testamento (porque de lo contrario, como explicamos en la segunda parte de este artículo, no heredan).  

 

A partir de la sentencia de reconocimiento de la unión concubinaria

 

Si no se otorgaron Capitulaciones Concubinarias previamente, nace la sociedad de bienes.  

 

Cuando la unión concubinaria es reconocida por un juez mientras ambos se encuentran en pareja, la situación de los concubinos se asimila a la de las personas que contrajeron matrimonio, y sus bienes se pasan a regir por las mismas leyes que las personas casadas con régimen de sociedad conyugal. 

 

Una vez reconocida la unión concubinaria e inscripta en el registro público, los bienes que adquiera de forma onerosa cualquiera de los concubinos, pertenecerán a ambos en partes iguales, como ocurre con los bienes gananciales en los matrimonios. Estos bienes son llamados por algunos autores como “bienes concubinarios”. 

 

No obstante, los concubinos también podrán tener bienes propios. Serán propios los bienes adquiridos por el concubino antes del reconocimiento judicial de la unión concubinaria y los recibidos por herencia, legado o donación. 

 

Cuando fallece un concubino con la unión concubinaria reconocida judicialmente y en la que no se pactó separación de bienes, el concubino sobreviviente tiene automáticamente derecho al 50% de todos los bienes que adquirió onerosamente el otro luego de dicho reconocimiento judicial. Este derecho es independiente de si aportó o no ese bien, y se asimila a los bienes gananciales del matrimonio. 

 

Al igual que en el caso de los matrimonios con régimen de sociedad conyugal, la sociedad de bienes podrá ser objeto de disolución (separación judicial de bienes). 

 

Convenciones concubinarias

 

Si los concubinos quisieren solicitar el reconocimiento de la unión, pero que no nazca la sociedad de bienes, previamente al reconocimiento – puede hacerse en cualquier momento desde el primer día de convivencia – otorgar capitulaciones concubinarias pactando un régimen de bienes de separación absoluta. Si proceden de esta manera, la sociedad de bienes nunca nacerá. La capitulación concubinaria se otorga ante escribano en escritura pública y se inscribe ante la Dirección Nacional de Registros.