por María José Albacete y Ana Hernández.

Complementando nuestro artículo anterior sobre el Decreto 319/022  que reglamenta el teletrabajo en las Zonas Francas , informamos que la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) ha emitido la Resolución N° 77/002 del 14 de octubre pasado a través de la cual:

  • Aprueba el “Reglamento de teletrabajo de zonas francas”, el que entrará en vigencia junto con el referido decreto reglamentario a los 60 días de publicado, o sea el 6 de diciembre de 2022, pudiendo la DNZF prorrogar dicho plazo hasta 30 días corridos. 
  • Ratifica lo establecido por la Ley de teletrabajo Nº 19.978 en cuanto a que el teletrabajo puede acordarse tanto desde el inicio como durante la vigencia de la relación, y obligatoriamente debe ser por escrito.
  • Determina la obligación de llevar un registro donde se verifique claramente el cumplimiento de las condiciones y límites establecidos para el teletrabajo. El registro al que denomina "Plantilla de personal dependiente" debe contener la plantilla de personal dependiente del usuario de acuerdo al modelo copiado a continuación:

tabla_zona.png

 

 

Dicho registro debe estar en formato xls o similar, debe guardarse por 2 años y entregarse al desarrollador. Este documento podrá ser solicitada por la DNZF en cualquier momento.

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