El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo régimen de promoción para la industria audiovisual mediante el Decreto de 3 de julio de 2026, reglamentario del artículo 686 de la Ley N.º 20.446.

La medida procura fortalecer la competitividad de Uruguay como destino para producciones internacionales, atraer inversiones, generar empleo especializado y ampliar las herramientas disponibles para financiar proyectos audiovisuales desarrollados en el país.

¿En qué consiste el beneficio?

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas —IRAE, que obtengan ingresos gravados, así como las cooperativas, podrán acceder a un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos admitidos efectivamente realizados en Uruguay.

El beneficio alcanza a empresas que desarrollen en el territorio nacional producciones, coproducciones o postproducciones audiovisuales internacionales y largometrajes nacionales en Uruguay.

El crédito se otorgará una vez ejecutado el proyecto y luego de que los gastos hayan sido verificados y auditados.

Monto mínimo de inversión

Para acceder al régimen, el proyecto deberá registrar gastos elegibles por un mínimo de 1.200.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 197.000).

Los gastos serán valuados en UI y deberán encontrarse debidamente documentados, ser auditables y estar directamente vinculados con el proyecto aprobado.

¿Cómo se materializa el crédito?

El beneficio se instrumentará mediante certificados de crédito bajo el régimen aplicable a los exportadores, con una vigencia de 36 meses.

Estos certificados podrán utilizarse para cancelar obligaciones tributarias propias. Asimismo, la Dirección General Impositiva podrá autorizar su cesión a:

  • bancos
  • entes autónomos y servicios descentralizados
  • empresas aseguradoras

Por tanto, el incentivo no opera como una devolución inmediata de dinero, sino como un crédito fiscal que podrá ser utilizado o cedido en las condiciones que autorice la DGI.

Proyectos comprendidos

El decreto adopta una definición amplia de obra audiovisual, incluyendo:

  • largometrajes con una duración mínima de 70 minutos
  • cortometrajes con una duración mínima de 5 y máxima de 30 minutos
  • series de ficción, documentales o animadas
  • formatos televisivos
  • contenidos para plataformas digitales
  • web series y contenidos para redes sociales
  • podcasts audiovisuales
  • experiencias de realidad virtual o aumentada
  • videoclips
  • piezas y campañas publicitarias

Se entenderán por producciones, coproducciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales alguna de las siguientes actividades:

  • Venta de servicios de producción y/o postproducción de los contenidos detallados anteriormente.
  • Venta de servicios de producción audiovisual para una pieza o una campaña audiovisual publicitaria extranjera.
  • Creación de obras cinematográficas y audiovisuales de gran porte.

Principales gastos elegibles

Entre los gastos que podrán integrar la base del beneficio se encuentran los servicios artísticos y técnicos, honorarios de dirección y producción, guionistas, elenco, equipos de rodaje, fotografía, cámara, sonido, arte, animación y postproducción.

También podrán admitirse gastos vinculados con:

  • locaciones, transporte, alojamiento y alimentación
  • alquiler de equipos y materiales
  • maquillaje, vestuario, escenografía y montaje
  • pasajes y viáticos asociados al proyecto
  • adquisición de derechos de autor de autores uruguayos
  • doblaje, traducción y subtitulado
  • herramientas de accesibilidad audiovisual
  • implementación de prácticas de sostenibilidad en los rodajes

Como regla general, los gastos deberán haberse ejecutado en Uruguay y corresponder a servicios contratados a personas residentes o empresas constituidas en el país, salvo excepciones justificadas y autorizadas, y estar debidamente documentados.

No podrán computarse para este beneficio los gastos que ya se encuentren amparados por otros regímenes promocionales que otorguen exoneraciones o beneficios de IRAE.

Procedimiento de postulación

Las empresas deberán presentar sus proyectos ante la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay —ACAU—.

La ACAU, juntamente con la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones —COMAP—, definirá los requisitos, documentación, condiciones y plazos aplicables a cada convocatoria.

Los proyectos serán evaluados por un comité especial que considerará, entre otros aspectos:

  • la generación de empleo directo e indirecto
  • el desarrollo de proveedores locales
  • el monto de la inversión
  • la descentralización territorial
  • la sostenibilidad ambiental
  • la viabilidad técnica y financiera
  • los antecedentes de la empresa y del equipo
  • la participación de directores, guionistas o elenco uruguayos
  • la contribución a la promoción internacional de Uruguay como plaza audiovisual

La aprobación inicial establecerá un monto máximo de gastos elegibles. Sin embargo, el crédito definitivo dependerá de la rendición y auditoría de los gastos efectivamente ejecutados.

Incompatibilidad con el “Cash Rebate”

Los proyectos que ya hayan recibido beneficios bajo el instrumento Cash Rebate del Programa Uruguay Audiovisual no podrán acceder simultáneamente al nuevo crédito fiscal.

Las empresas deberán, por tanto, evaluar previamente cuál de los mecanismos resulta más conveniente para cada producción.

Aspectos prácticos para considerar

El nuevo régimen puede constituir una herramienta relevante para reducir el costo efectivo de las producciones audiovisuales realizadas en Uruguay. Sin embargo, el acceso al beneficio no será automático.

Será fundamental estructurar el proyecto desde su inicio, identificar correctamente los gastos elegibles y mantener una adecuada trazabilidad contable y documental.

También deberá considerarse que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer un monto máximo anual de beneficios, por lo que la disponibilidad del crédito podría encontrarse sujeta a los límites presupuestales que se definan.

La implementación práctica del régimen dependerá de las bases de las convocatorias y de los procedimientos que establezcan la ACAU, la COMAP y la DGI. 

Entre en contacto con nuestro equipo