por Belén Gozález e Iván Sarantes del departamento legal & notarial de RSM UY.

El Senado aprobó el pasado 11 de marzo del corriente año reformas a la Ley Nº 19.574 sobre Lavado de Activos, introduciendo modificaciones significativas al sistema vigente con el objetivo de ampliar su alcance y fortalecer los mecanismos de control, adecuándose a los cambios que se han producido en los últimos tiempos.

Entre los cambios más relevantes se destacan los siguientes:

Reducción del lumbral para el uso de efectivo. 

Se modifica el régimen aplicable al uso de efectivo en pagos o entregas de dinero vinculados a cualquier operación o negocio jurídico, estableciéndose un límite máximo equivalente a 200.000 UI (aproximadamente USD 31.000) o al 5% del monto total de la operación, con un tope absoluto de 450.000 UI (aproximadamente USD 70.000).

Con anterioridad a esta modificación, la normativa preveía un límite de 1.000.000 UI (aproximadamente USD 156.000), por lo que el nuevo régimen implica una reducción significativa del umbral permitido y, en consecuencia, un cambio sustancial en el esquema vigente.

Inmovilización de fondos

Se amplía el plazo máximo de inmovilización de fondos dispuesto por la UIAF de 72 horas a cinco días hábiles, en los casos en que se ordene impedir la realización de operaciones respecto de fondos sospechados de estar vinculados al lavado de activos o a delitos precedentes. Asimismo, se precisa que esta medida es distinta del congelamiento preventivo de fondos vinculados al terrorismo o su financiamiento, el cual debe ser aplicado directamente por el sujeto obligado, sin necesidad de instrucción previa de la UIAF.

Nuevos sujetos obligados

Se incorporan nuevos sujetos obligados, entre los que se incluyen:

  • Los prestadores de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos (servicios de back office) para personas físicas o jurídicas que desarrollen, de forma profesional y habitual, actividades financieras en el exterior, actualmente no supervisados por el BCU.
  • Los fiduciarios que presten servicios no financieros, en la medida en que no se encuentren bajo la supervisión del BCU.
  • Los sindicatos y las organizaciones empresariales.

Ampliación del régimen sancionatorio

Se extiende el alcance del régimen sancionatorio, previéndose que, además de los sujetos obligados, también podrán ser pasibles de sanción los integrantes del directorio y la alta gerencia de dichas entidades.

Ampliación de actividades comprendidas en materia de operaciones inmobiliarias

Se amplía el alcance de las actividades alcanzadas, incorporándose expresamente la permuta, la dación en pago y aquellas operaciones realizadas, total o parcialmente, mediante activos virtuales.

En estos casos, se establece como sujetos obligados a los abogados, contadores y escribanos que intervengan en dichas operaciones.

Derogación de la presunción simple de riesgo bajo por bancarización

Se elimina la presunción simple de bajo riesgo que permitía aplicar medidas de Debida Diligencia Simplificada en los casos de operaciones bancarizadas, incorporada oportunamente por la Ley de Urgente Consideración (LUC).

En consecuencia, la sola circunstancia de la bancarización deja de incidir en la evaluación del riesgo de la operación, la cual deberá realizarse considerando los factores previstos en la normativa vigente.

Esta modificación alinea la regulación local con los estándares del GAFI en materia de debida diligencia, que establecen que el uso de instrumentos bancarios no determina, por sí mismo, que una operación sea de bajo riesgo.

Alcance de la Debida Diligencia

Se establece de forma expresa la obligación de aplicar medidas de Debida Diligencia no solo al cliente, sino también a sus accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos, cualquiera sea el título bajo el cual participen.

Si bien este alcance puede considerarse implícito en la normativa vigente, su consagración expresa refuerza su aplicación en la práctica y reduce el margen para interpretaciones divergentes.

Declaración de transporte de dinero y otros valores

Se amplía la obligación de declarar el transporte de efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios por montos superiores a USD 10.000, extendiéndola a la circulación en la zona primaria y en la zona de vigilancia aduanera especial.

Asimismo, se ajusta el régimen sancionatorio, precisando la base de cálculo de las multas, incorporando el registro de infractores por parte de Aduanas y regulando el procedimiento de detención e incautación, así como el decomiso de pleno derecho una vez transcurridos seis meses desde la incautación.

Modificación de las actividades delictivas precedentes e incorporación de nuevo delito

Se reducen los umbrales para la configuración de delitos precedentes (defraudación: 400.000 UI; contrabando, estafa y apropiación indebida: 100.000 UI), mientras que en la defraudación aduanera se eleva a 400.000 UI. Asimismo, se amplía el listado de delitos, incorporando el delito ambiental vinculado a desechos tóxicos y el fraude en entidades del sistema financiero, y se sustituye el concepto de “fraude informático” por el de “ciberdelitos”, con un umbral de 100.000 UI.

Adicionalmente, se tipifica el delito de Asistencia al Lavado de Activos lo que permite distinguir con mayor claridad entre la colaboración en delitos precedentes y la asistencia al propio lavado.


En definitiva, las modificaciones introducidas refuerzan el enfoque preventivo del sistema antilavado, ampliando su alcance y adaptándolo a nuevas realidades económicas y tecnológicas.

En este contexto, una correcta implementación no solo permite evitar eventuales sanciones, sino también fortalecer la transparencia y la seguridad en las operaciones, aspectos cada vez más valorados tanto a nivel local como internacional.

En este escenario, contar con asesoramiento especializado resulta clave para interpretar correctamente las nuevas obligaciones y asegurar su adecuada implementación.

 

 

 

 

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