El Decreto 95/2026 introdujo modificaciones al régimen de retención a partir de la incorporación de los rendimientos inmobiliarios y de los incrementos patrimoniales del exterior.

Se designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades residentes que, actuando por cuenta y orden de una persona física residente, realicen en forma profesional y habitual en Uruguay operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de activos mobiliarios emitidos por entidades no residentes, y ejerzan además la custodia de dichos activos.

En estos casos, resulta relevante verificar el cumplimiento de los requisitos previstos, ya que los agentes de retención aplicarán una tasa del 8% en lugar del 12% sobre las rentas del exterior.

En consecuencia, podrán actuar como agentes de retención, entre otros, las instituciones financieras y los corredores de bolsa que administren valores del exterior y cumplan con las condiciones antes señaladas.
A continuación, detallamos la mecánica aplicable:

  • Se acumularán las rentas comprendidas en el régimen.
  • Si la determinación mensual fuera negativa, el saldo se trasladará al mes siguiente.
  • Si la determinación mensual fuera positiva, se aplicará la retención del 8%.
  • Se descontarán los impuestos pagados en el exterior por dichas rentas.

Las retenciones efectuadas tendrán carácter definitivo, por lo que no será necesario presentar declaración jurada.

Si al cierre del ejercicio surgiera un excedente y el contribuyente optara por considerar definitivas las retenciones, deberá comunicar dicha decisión al responsable para que puedan computarse en el ejercicio siguiente. La DGI establecerá la forma de realizar esta comunicación.

Por otra parte, en materia de incrementos patrimoniales, la persona física deberá comunicar al responsable el criterio de determinación de la renta, ya sea real o ficta:

  • Determinación real: diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición. Cuando se trate de activos que coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo será su valor de cotización al 31/12/2025. Asimismo, si la renta resultara negativa, no podrá compensarse con otras rentas.
  • Determinación ficta: 20% sobre el precio de venta.
    El tipo de cambio aplicable será el interbancario de cierre de cada mes correspondiente al de la renta generada.

En síntesis, cuando intervenga un agente de retención que actúe por cuenta y orden, el régimen permite reducir la imposición sobre determinadas rentas del exterior del 12% al 8%. Asimismo, al tener carácter definitivo, las retenciones practicadas eximen al contribuyente de presentar declaración jurada por dichas rentas.
 

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