Por Deicy Olivera | Tax Senior

Se incorpora una modificación al régimen de impatriados previsto por la Ley 20.446 (Ley de Presupuesto Nacional).

En efecto, el citado régimen prevé que las personas que adquieran la calidad de residentes fiscales uruguayos a partir del 1° de enero de 2026 podrán optar por tributar IRNR respecto de las rentas de capital e incrementos patrimoniales originadas en el exterior gravadas por IRPF a la tasa del 12%.

Ejercer esta opción implica no gravar las rentas mencionadas durante el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes. 

Adicionalmente, estableció que vencido dicho plazo, la persona física tendría, bajo ciertas condiciones, la opción de:

  1. Pagar IRPF aplicando una tasa reducida equivalente al 50% de la tasa correspondiente en los cinco años posteriores (es decir, 6%).

  2. Tributar IRPF por un monto fijo.

     

Ampararse en este régimen cuando la persona física no configure residencia fiscal por presencia física mínima en el país (183 días en el año civil) requiere la ejecución de inversiones en el país.

Para la opción inicial se requería:

  • Efectuar inversiones en inmuebles por valor superior a UI 12.500.000 (USD 2.050.000 aprox.)
  • Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos 625.000 Ul (USD 103.000).

En este último punto, el proyecto de Ley de Competitividad incorpora nuevas posibilidades de inversión, permitiendo “otros vehículos” además de los fondos de inversión e incorporando una nueva hipótesis:

  • Realizar donaciones a entidades sin fines de lucro orientadas a financiar proyectos culturales, educativos, de investigación, científicos, de tecnología o innovación por al menos 625.000 Ul (USD 103.000).
     

El proyecto de ley adiciona una precisión significativa en cuanto a la validez de las inversiones a ser consideradas: “en ningún caso dichos recursos podrán destinarse a financiar proyectos o actividades propias o de entidades vinculadas”.

En esencia, el cambio busca ampliar las formas de cumplir la inversión anual, incluyendo aportes filantrópicos, pero incorporando una regla expresa para evitar que el beneficiario canalice los recursos hacia sí mismo o hacia entidades vinculadas. Sigue siendo un proyecto y puede modificarse durante su tratamiento parlamentario.

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