por María José Albacete.
La creación de entornos de trabajo seguros y respetuosos, así como proteger la dignidad e integridad de los empleados, es una obligación legal de todo empleador.
En Uruguay, el ordenamiento jurídico (Leyes 18.561, 19.849 y Decreto 256/017) establece un marco de protección amplio, que regula obligaciones para las empresas en materia de prevención de violencia y acoso, sin perjuicio de que se espera una profundización de las mismas en materia de acoso moral. Las Leyes 18.561 y el Decreto 256/017, refieren específicamente al acoso sexual, pero sus disposiciones se extienden a la prevención del acoso en el trabajo en general, y en concordancia con el Convenio Internacional del Trabajo Nº 190 (aprobado por Ley 19.849).
A estos efectos, existe actualmente un Proyecto de Ley que se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados, que busca regular en forma concreta, el acoso moral laboral.
Definición de acoso moral
A diferencia del acoso sexual, el concepto de acoso moral en el trabajo no cuenta con una definición legal expresa, sin perjuicio de la aprobación del Convenio Internacional de Trabajo Nº 190, a través de la Ley 19.849. Pese a ello, se han desarrollado diferentes definiciones que entienden que lo constituyen conductas de hostigamiento o asedio sistemáticos y persistentes en el tiempo, desarrolladas por un superior jerárquico hacia un empleado o entre empleados de igual rango.
Se trata de una denigración, humillación o maltrato laboral planificado y con el fin de mortificar, devaluar y dañar a la persona que lo sufre, creándose condiciones insostenibles que terminan afectando la salud psicológica y física.
Puede tratarse de conductas con la intención de dañar, o también bromas con contenido denigrante u ofensivo que reúnan las características mencionadas.
Esto supone que no cualquier conflicto laboral, frustraciones en el trabajo, problemas o discusiones configura acoso, sino que debe de existir un comportamiento abusivo, malicioso o insultante, destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la víctima.
Obligaciones de los empleadores
El empleador está obligado a hacer todo lo posible por desalentar estas prácticas, participando activamente para evitarlas, pero no se espera que garantice que no vayan a tener lugar situaciones de acoso.
El empleador cumple con su obligación cuando adopta las medidas reguladas por la normativa y una actitud proactiva. Esto es lo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social analizará en caso de una inspección o denuncia, al igual que el Poder Judicial en caso de una demanda de un empleado que por ejemplo reclame un despido indirecto más daños y perjuicios por acoso laboral.
El empleador debe cumplir con lo siguiente:
Política contra el acoso y protocolo de actuación.
Debe contar con una política clara contra la violencia y acoso en el trabajo, la que debe reflejar el compromiso de la empresa con la prevención y rechazar cualquier tipo de comportamiento de carácter discriminatorio o que suponga acoso.
Toda empresa debe contar con un protocolo interno de actuación que detalle las medidas que toma para prevenir el acoso, así como un proceso claro a seguir en caso de denuncia (a modo de ejemplo: detallar ante quien presentarla, las medidas que pueden adoptarse para mitigar daños, posibles sanciones a aplicar), el que debe contar con ciertas garantías.
Este debe ser correctamente difundido y de fácil acceso para todos los empleados.
Capacitación
Obligación de los empleadores de capacitar a sus empleados. Es importante llevar un correcto registro de asistencia. Todo lo cual, configura prueba de un buen manejo de la prevención.
Investigaciones de denuncias
En caso de presentarse una denuncia por acoso, el empleador deberá llevar adelante una investigación de acuerdo con las disposiciones de la normativa y que deben, idealmente, constar en el protocolo.
Proyecto de Ley
En marzo de 2025 se presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto llamado “Acoso Moral en el Ámbito Laboral - Normas”, que propone regular el acoso moral en el ámbito laboral. El proyecto define al acoso moral laboral como acciones u omisiones reiteradas en el tiempo, provenientes del empleador o de otros trabajadores, capaces de lesionar derechos como la dignidad, la integridad física o psíquica, la intimidad, el honor, la imagen o las condiciones adecuadas de trabajo. Distingue el acoso moral vertical -ascendente o descendente, y enlista de forma no taxativa las conductas que configuran el acoso moral,
Un elemento esencial para su configuración es la reiteración en el tiempo, lo que lo diferencia de conflictos aislados.
Asimismo, establece procesos a seguir y los principios rectores que deben orientarlos permitiendo al trabajador optar entre denunciar en el ámbito interno de la empresa u organismo público (en caso de funcionarios públicos) o directamente ante el MTSS (regula un proceso administrativo). A nivel empresa, el proceso regulado por el proyecto se aplicaría de no existir Protocolo de actuación para la prevención, reconocimiento y erradicación de conductas de acoso moral laboral.
En caso de requerir aclaraciones o ampliaciones sobre el tema, no dude en contactarnos.