Colombia vivirá tres (3) jornadas de “Día sin IVA” en los últimos meses de 2021. Los ciudadanos podrán adquirir distintos productos sin tener que pagar el 19% del Impuesto al Valor Agregado

¿Qué productos se podrán comprar y qué se necesita para participar de las jornadas?

Se mantienen los bienes cubiertos y los límites en UVT que fueron establecidos mediante el Decreto Legislativo 682 de 2020.

La denominada ‘Ley de Inversión Social’, o reforma tributaria, fue sancionada, el pasado 14 de septiembre de 2021, y contiene 65 Artículos, entre los cuales aparece la reglamentación de los días sin IVA, en los Artículos 37 a 39.

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¿Cuándo serán los días sin IVA?

Los días sin IVA serán:  28 de octubre, 19 de noviembre, 3 de diciembre, de 2021.

¿Qué productos estarán exentos del IVA?

Vestuario y complementos

Las prendas de ropa, como camisas, jeans, sacos, morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería, entre muchos otros, con un valor igual o menor a $726.160 (20 UVT) serán cobijadas con la medida. El valor es por unidad. Se excluyen las materias primas

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Aplica para los elementos que tengan un valor igual o menor a los $2.904.640 (80 UVT). Esta categoría tendrá los mayores descuentos debido al valor de los equipos tecnológicos. Se incluyen: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, lavadoras, neveras, estufas, hornos eléctricos, hornos microondas, cafeteras, computadores, portátiles y celulares. Dentro de la definición de electrodomésticos se incluyen los bienes que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

Elementos deportivos

Los cascos, balones, guantes de beisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Pertenecen a esta categoría las bicicletas y bicicletas eléctricas.

Tendrán la exención si tienen un precio de venta por unidad igual o inferior a $2.904.640 (80 UVT).

Juguetes y juegos

Muñecos, peluches, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de mesa, videojuegos y otros hacen parte de este grupo. También aplica para patinetas y patinetas eléctricas. Cualquiera de los anteriores debe tener un valor igual o inferior a $363.080 (10 UVT).

Varias de las patinetas eléctricas o ‘scooter’, utilizadas por los ciudadanos colombianos para movilizarse, se quedan por fuera de este listado por exceder las 10 UVT.

La exención del IVA no incluye artículos de fiesta, carnavales ni artículos recreativos, programas informáticos ni software.

Útiles escolares

Esta categoría incluye cuadernos, lápices, esferos, borradores, software educativo, tajalápices, correctores, plastilina y tijeras, por citar algunos, con valor igual o inferior a $181.540 (5 UVT). Estos productos tendrán los valores más económicos por la naturaleza de los artículos escolares.

Bienes e insumos para el sector agropecuario

Semillas, abonos, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, concentrados y medicamentos para animales, entre otros que tengan un valor igual o menor de $2.904.640 (80 UVT).

Aspectos generales de la Norma

La exención del IVA solo aplica para las tres (3) fechas establecidas. Si la compra se realiza por comercio electrónico, el vendedor tendrá plazo hasta las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA para emitir la factura. Si la compra se realiza presencialmente la factura deberá ser expedida el día en el cual se efectúo la enajenación de los bienes. Al adquirir un producto en días previos o siguientes a los acordados no le será descontado el impuesto.

Los responsables que enajenen los bienes señalados en el Artículo 38 de la Ley 2155 de 2021, tendrán derecho a impuestos descontables en el IVA, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario, y en particular el Artículo 485 (impuestos descontables); por lo tanto, el saldo a

favor que se genere con ocasión de la venta de los bienes cubiertos por la exención podrá ser imputado en la declaración del IVA del período fiscal siguiente.

Los responsables del IVA que efectúen ventas sin IVA aplicando lo previsto en el citado artículo de Ley 2155 de 2021, deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la información relacionada con estas operaciones exentas en las fechas que tal entidad determine.

Se puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo producto.

¿Cómo puedo pagar?

Los productos se pueden pagar en efectivo o con tarjetas débito y crédito. Los compradores también tienen la posibilidad de acudir a otros mecanismos de pago electrónico, como PSE.

¿Qué pasará con las medidas de bioseguridad?

Se debe estar atento a las indicaciones de las autoridades según la situación sanitaria por la pandemia del Covid-19. Las autoridades locales y los comercios podrían fijar los protocolos para evitar aglomeraciones, como las registradas en el año 2020. El aforo para cada establecimiento podría ser controlado. Todo está sujeto a las determinaciones sanitarias.

Conoce mas en: dia_sin_iva_v2.pdf

Por: Marlen Galarza