Los pagos de servicios vía electrónica y con tarjeta de crédito están sujetos a dos retenciones diferentes.

 

La compra de bienes y servicios por Internet por medio de tarjetas de crédito y débito está sujeta a dos retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, la primera, la correspondiente al 1.5% sobre el valor de cargo de factura que debe ser practicada por las respectivas entidades financieras.

Pero adicionalmente, los agentes de retención deberán practicar la retención del 20% sobre los pagos que sean ingresos de fuente nacional para proveedores de bienes y servicios extranjeros, y que se hagan por concepto de comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios materiales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software.

Esto ha sido confirmado por la DIAN, entre otros, mediante conceptos No. 2451,2208 y 670 de 2019, al señalar que esta retención es independiente de la que corresponda a ingresos y que deba ser practicada por el pagador.

 

Conoce los detalles aquí: flash_tributario_004.pdf