Cláusula de la nación más favorecida – CDIS celebrados por Colombia.

Servicios técnicos - asistencia técnica. servicios de consultoría

Con a la entrada en vigencia del Convenio de Doble Imposición celebrado entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Colombia (Ley 1939 de 2018) se activó la cláusula de la nación más favorecida frente a la exclusión del servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría en el concepto de regalías.
Así pues, Colombia cambió su política respecto al tratamiento de los pagos al exterior por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría en los CDIs que incluyan la cláusula de nación más favorecida y adoptar la regla generalmente aplicada que consiste en gravar los servicios especializados en el lugar en el que se presten, es decir se aplica el artículo de beneficios empresariales.

 

Conoce los detalles aquí: flash_tributario_005.pdf