LA DIAN REITERA SU POSICIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN SERVICIOS AUTOMATIZADOS DE CLOUD COMPUTING

Mediante concepto No. 0065 del 24 de enero de 2020, la DIAN estableció que debe ser el contribuyente quien determine dentro de la definición de servicio técnico, si un servicio está sujeto a retención en la fuente o no.

La DIAN reiteró lo expuesto en el oficio No. 014310 del 2019, y recalcó que los servicios técnicos son aquellos donde hay “intervención humana”. En consecuencia, en los sistemas de cloud computing donde no exista intervención humana, no hay un servicio técnico y por ende no hay retención.

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