La Resolución No. 000051 del 19 de octubre de 2018 habilitó el mecanismo de recaudo internacional para que los responsables no residentes cumplan con la obligación formal de declarar y pagar IVA en relación con los servicios prestados desde el exterior a usuarios en Colombia. A continuación señalamos 10 novedades establecidas por dicha resolución:

  1. La inscripción del RUT se realiza de manera online. De igual manera que la solicitud del mecanismo de firma digital.
  2. Están obligados a este mecanismo simplificado los prestadores del exterior que presten servicios a sujetos que no estén en la obligación de practicarles retención en la fuente (régimen simplificado y no responsables de IVA).
  3. La periodicidad de la declaración es bimestral según los plazos que defina el Gobierno.
  4. Se prescribirá un formulario exclusivo de IVA en inglés y español. Este debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la entidad no domiciliada en Colombia.
  5. Se establecen procedimientos para la devolución y anulación de servicios.
  6. Se hacen precisiones sobre las correcciones de las declaraciones.
  7. Se fija un uso horario y se indica cual es la TRM que debe ser usada.
  8. Se establece como mínimo el registro auxiliar y cuenta de control como obligación adicional por parte del prestador.
  9. Se establece un procedimiento para acreditación del prestador del servicio en el Régimen Común de IVA.
  10. Se reitera que el prestador del servicio podrá acogerse al sistema de retención en la fuente de IVA, sin embargo, deberán declarar y pagar el IVA recaudado hasta el momento que las entidades bancarias establezcan un sistema de retención.

Quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que pueda surgir al respecto.

 

Sergio Viveros

Tax Partner RSM TAX & LEGAL

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resolucion_prestadores_de_servicios_desde_el_exterior.pdf