Por medio del comunicado de prensa No. 247 de 2018 la DIAN indicó que Colombia y Japón firmaron un CDI para evitar la doble tributación, de esta forma se permitiría con mayor facilidad el flujo de inversión extranjera directa de entre ambo países, así como el comercio bilateral.

Según lo conocido, el CDI ofrece unas tarifas especiales aplicables a los dividendos cuando los beneficiarios de estos son fondos de pensiones, sociedades vinculadas en al menos el 20%, entre otros supuestos.

También se señalan tarifas de retención diferenciales cuando se trata de intereses de ciertos beneficiarios; entidades estatales, fondos de pensiones, bancos, entre otros.

En lo que tiene que ver con ganancias ocasionales producto de reorganizaciones empresariales al parecer no estarían gravadas. Por otro lado, el CDI establece procedimientos para el intercambio de información tributaria para prevenir la evasión fiscal, así como una asistencia mutua entre ambas naciones para recaudar impuestos.

Los mantendremos informados de la totalidad del trámite legislativo, constitucional y presidencial hasta que el mencionado CDI se encuentre en vigor.

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Sergio Viveros

Tax Partner RSM TAX & LEGAL

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