El 20 de agosto de 2019, el Congreso de la República profirió la Ley 1995 de 2019 mediante la  cual dictó una serie de normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz, además, emitió  otras disposiciones de carácter tributario territorial.

Esta ley aplica para todas las entidades territoriales a partir de su sanción presidencial, por un  periodo de 5 años, es decir, desde el 20 de agosto de 2019 hasta el 20 de agosto de 2024.

Se establece un límite del impuesto predial unificado, así:

  •  Para los predios que hubieren tenido actualización catastral será el IPC + 8 puntos  porcentuales.
  •  Para los predios que no hubieran sido actualizados, el límite será del 50% del impuesto liquidado en el año anterior.
  •  Cuando se trate de viviendas de estratos 1 y 2 que tengan un avalúo catastral sea hasta de 135 SMLMV, el incremento no podrá superar el 100% del IPC.

Adicionalmente, presentamos los siguientes beneficios traídos por la ley:

  • Podrá presentarse una solicitud de revisión catastral, cuando se considere que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. La autoridad catastral tendrá 3 meses para dar respuesta.
  •  Podrá solicitarse la compensación o la devolución de los saldos a favor originados en pagos en exceso o de lo no debido.
  •  La interposición del recurso de reconsideración suspenderá el cobro del impuesto predial unificado. Y la carga de la prueba estará a cargo de la Administración Tributaria Municipal.
  •  Se establece el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para las personas naturales contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarias de bienes o predios de uso residencial.

Para un mayor entendimiento del tema, anexamos la ley referida.

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

 

Sergio Viveros
Tax Partner
RSM Colombia
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ley_1995_de_2019.pdf