la Corte Constitucional declaró exequibles: el aparte demandado del numeral 6 del artículo 437 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 102 de la Ley de Financiamiento. Además, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 113 de esta Ley.

El artículo 4 de la Ley de Financiamiento que modificó el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437, que establece uno de los requisitos que deben cumplir las personas naturales que realicen actividades gravadas con IVA para no registrarse como responsable del impuesto, indica que el monto de sus “consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras” durante el año anterior no supere 3.500 UVT.

 

  •  Los actores alegaron que el aparte de la disposición en comento resultaba contrario al principio de igualdad, pues no se delimitaba el origen de los ingresos, pues, podrían ser ingresos provenientes de actividades gravadas o no gravadas con IVA. Y en esos términos la norma no guardaba una proporción de medio a fin, que es garantizar un mejor recaudo del impuesto sometiendo a la obligación de hacer parte del registro de responsables del IVA a ciertos sujetos.
  •  La Corte Constitucional declaró exequible el aparte de la norma demandado, siempre y cuando se entienda que las operaciones financieras a las que hace referencia esta norma comprendan ingresos provenientes de actividades gravadas con IVA.

El artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 fue demandado en su totalidad.

  •  Los actores argumentaron que esta disposición vulneraba los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria pues a juicio suyo, la norma contempla una amnistía similar a las que fueron declaradas inexequibles en las Sentencias C-743 de 2015 y C-060 de 2018.
  •  La Corte Constitucional consideró que la norma demandada no contemplaba una amnistía tributaria, ya que, no condonaba la obligación tributaria, que, de todos modos, debía ser pagada por el contribuyente, así como las sanciones por su incumplimiento. Por el contrario, se trata, para esta Corporación, de una medida justificada y proporcionada con miras a incrementar el recaudo tributario.

El aparte del artículo 113 de la Ley de Financiamiento que dice: “los contribuyentes sólo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley”.

  •  Según los actores, esta disposición resultaba contraria a los derechos al debido proceso y de defensa, al principio de confianza legítima y sobre todo al sistema de fuentes del derecho consagrado en el artículo 230 superior.
  • Para la Corte la palabra “sólo” es inexequible y condicionó la exequibilidad del resto del aparte demandado siempre y cuando la palabra “ley” comprendiera todas las fuentes del derecho que admita el ordenamiento jurídico colombiano, en concordancia con el significado que de esta palabra ha precisado la jurisprudencia constitucional.

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Sergio Viveros
Tax Partner
RSM Colombia
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