Mediante Decreto Ejecutivo No. 722 del 15 de octubre de 2020, la República de Panamá creó la subcategoría de residente permanente, en calidad de inversionista calificado, en lo siguientes términos:

¿Cómo se establece la calidad de residente permanente?

El solicitante debe realizar una inversión por un monto mínimo de $500.000 Balboas o $500.000 Dólares de los Estados Unidos de fuente extranjera a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión1. La inversión deberá ser mantenida por un término mínimo de cinco (5) años.

Conoce los detalles aquí: flash_no._3.pdf

Conoce el decreto aquí: decreto_ejecutivo_722_del_15_de_octubre_de_2020.pdf