Flash tributario nº 76

DECRETO 2169 DE 2017

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2169 del 22 de diciembre de 2017, reglamentó el artículo 70 del Estatuto Tributario, permitiéndole a los contribuyentes, ajustar el costo de sus activos fijos por el año gravable 2017, en un cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Así mismo, reglamentó el artículo 73 del mismo Estatuto, permitiéndole a las personas naturales, para efectos de determinar la renta o la ganancia ocasional proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y cinco punto cincuenta y dos (35.52), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos noventa puntos setenta y tres (290.73), en el caso de bienes raíces.
  2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de este, conforme a la tabla de valores contenida en el numeral segundo (2) del artículo primero (1) del presente decreto.

Este decreto rige a partir de su publicación, esto es desde el 22 de Diciembre de 2017

Adjunto enviamos el Decreto antes mencionado.

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

Sergio Viveros

Tax Partner

RSM TAX & LEGAL.

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