Flash tributario nº 82

Conciliación Fiscal – Actualización del Ruth

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, reglamentó la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, como una obligación de carácter formal que permite al contribuyente del Impuesto de Renta y Complementario, llevar un control entre el sistema normativo contable y fiscal.

Así mismo el artículo 1.7.2 parágrafo 1 del mismo Decreto señala la obligación de actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenece.

Por lo tanto, el no actualizar el RUT de acuerdo con lo indicado en el artículo 658-3 numeral 3, “Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario”; acarrea una sanción equivalente a 1 UVT (33.156) por cada día de retraso en la actualización de la información.

Es decir, que al 31 de enero del año 2018 todas las compañías debieron haber realizado la actualización prevista en el artículo anterior para evitar la sanción mencionada.

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

Sergio Viveros

Tax Partner

RSM TAX & LEGAL.

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conciliacion_fiscal_actualizacion_del_rut_flash_82.pdf