Flash tributario Nº 84

La secretaría jurídica distrital de la Alcaldía de Bogotá define orientaciones para reportar información bajo NIFF con respecto a las Esal domiciliadas en Bogotá D.C.

 

El 05 de febrero de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital profirió la Circular No. 003 a través de la cual definió una serie de orientaciones de carácter informativo para el reporte de la correspondiente información financiera bajo NIIF a las entidades distritales que ejercen la inspección, control y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) domiciliadas en Bogotá. De este modo, desde el 30 de abril hasta el 01 de junio de 2018, según los dos últimos números del NIT, las ESAL domiciliadas en Bogotá deberán reportar la siguiente información financiera:

 

  1. Estado de la situación financiera o balance general comparativo con el año anterior;
  2. Estado de resultados integral con estado complementario “otros resultados integrales” comparativo con el año anterior;
  3. Estado de cambios en el patrimonio comparativo con el año anterior;
  4. Estado de flujo de efectivo comparativo con el año anterior;
  5. Notas o revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables;
  6. Certificación de los estados financieros;
  7. Dictamen de revisor fiscal;
  8. Informe de gestión;
  9. Acta del máximo órgano de administración donde conste la aprobación de los estados financieros, informe de gestión y el proyecto de los excedentes;
  10. Proyecto del presupuesto de la vigencia actual;
  11. Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá;
  12. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, para los contadores y revisores fiscales que certificaron y dictaminaron los estados financieros presentados.

Para un mayor entendimiento del tema, anexamos el Acuerdo referido.

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

Sergio Viveros

Tax Parnert

RSM TAX & LEGAL S.A.S.

[email protected]

circular_no_003.pdf