Flash tributario nº 85

Ingreso base de cotización de independientes para la seguridad social

Una de las inquietudes que se han generado en cuanto al cálculo de los aportes a la Seguridad Social que se debe realizar sobre los ingresos obtenidos mes a mes, es la base sobre la cual se deben practicar dichos aportes; por lo que se hace necesario recordar que me permite la ley y en especial la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP).

De acuerdo con lo señalado por el artículo 135 de la Ley 1753 del año 2015 Ingreso Base de Cotización de los Independientes “ Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios  (…) cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”.

Así las cosas, tal como lo indica el Concepto No. 201570010855132 del 22 de diciembre de 2015 de la UGPP, un trabajador independiente por cuenta propia o independiente con contrato diferente al de prestación de servicios que  le implique sub contratar o comprar insumos relacionados con la actividad productora de renta, podrá restar de dicho ingreso aquellos costos y gastos que tengan relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad con la actividad desarrollada, los cuales deben estar debidamente soportados.
En este sentido; por ejemplo, si usted es una persona rentista de capital que recibe ingresos por concepto de arriendos podrá deducir aquellos gastos que fueron necesarios para generar el ingreso obtenido y una vez determinada la base mínima de cotización, deberá calcular el 40% sobre el cual deberá pagar sus aportes a la seguridad social.

Para un mayor entendimiento del tema, anexamos el Acuerdo referido.

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

Sergio Viveros

Tax Parnert

RSM TAX & LEGAL S.A.S.

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concepto_n_201570010855132.pdf