La República de Panamá catalogó a Colombia como un país que tiene medidas discriminatorias contra la República de Panamá

 

El 08 de marzo de 2018, por medio de la Resolución No. 001-2017, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y de Comercio e Industrias de la República de Panamá catalogaron a Colombia (y a otros países como Brasil, Chile, Francia, entre otros) como un país que tiene medidas discriminatorias contra la República de Panamá. Con ello, dichos Ministerios panameños determinaron, en virtud de la Ley de Retorsión, que procederán a elaborar un Informe de Evaluación que contenga medidas y sanciones contra Colombia, las cuales hasta el momento no han sido expedidas (las sanciones podrán ser aranceles especiales, retenciones a trasferencias bancarias o restricciones en el paso de mercancías por la República de Panamá).

 

Dicha calificación, según el Anexo I de la Resolución referida, se origina en el Decreto 74 de 2014, por medio del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia estableció un arancel ad Valorem del 10%, más un arancel especifico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto, para la importación de productos clasificados por los capítulos 61 ( prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto), 62 ( prenda y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto), 63 ( los demás artículo textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos) y 64 ( calzado, polainas y artículos análogos; parte de esos artículos), excepto la partida 64.04 ( calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil) del arancel de aduanas.

 

A pesar de lo anterior, las compañías colombianas deberán actuar con serenidad y cautela, toda vez que desde el año 2001, la República de Panamá desea imponer sanciones a Colombia por sus medidas arancelarias contra la República de Panamá (aranceles sobre las reexportaciones de la panameña Zona Libre de Colón) pero hasta el momento, dichas sanciones no han sido impuestas.

 

Para un mayor entendimiento del tema, anexamos la Resolución referida.

 

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

 

Sergio Viveros

Tax Partner

RSM TAX & LEGAL.

[email protected]

anexo.pdf