LA DIAN ACLARÓ EL PLAZO POR EL CUAL LOS CONTRIBUYENTES QUE SIN SER GRANDES CONTRIBUYENTES EN EL AÑO GRAVABLE 2016, DEBÍAN PRESENTAR Y PAGAR LA DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016

 

Existía una confusión en el plazo en que los contribuyentes que, sin ser grandes contribuyentes en el año gravable 2016, debían presentar y pagar la declaración de renta por el año 2016. Dicha confusión se generó toda vez que la Resolución 076 de 2016, por medio de su artículo 1, realizó al 01 de diciembre de 2016, una clasificación de los grandes contribuyentes por los años gravables 2017 y 2018. Sin embargo, el Decreto 2105 de 2016 establecía que los grandes contribuyentes calificados como tal a 31 de diciembre de 2016, debían presentar su declaración sobre la renta por el año gravable 2016 en los plazos que estableciera dicho Decreto.

 

Pues bien, el 02 de marzo de 2018, la DIAN profirió el Concepto 228, a través del cual aclaró el Concepto 9349 de 2017 y concluyó que los contribuyentes que sin ser grandes contribuyentes para el año 2016, pero que fueron incluidos como grandes contribuyentes por los años 2017 y 2018 deben cumplir con sus obligaciones de presentar y pagar sus declaraciones de renta y complementarios por el año gravable 2016 en los plazos fijados por el gobierno nacional en el Decreto 2105 de 2016. Es decir, la calificación como grandes contribuyentes hecha por la Resolución 076 de 2016 no incide para determinar los plazos en que los contribuyentes debían presentar su declaración sobre la renta por el año gravable 2016.

 

Para un mayor entendimiento del tema, anexamos el concepto referido.

 

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Sergio Viveros

Tax Partner

RSM TAX & LEGAL.

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