EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTABLECIÓ LOS PORCENTAJES DE COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO, POR EL AÑO GRAVABLE 2017 Y EL RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL DE PRÉSTAMOS ENTRE LAS SOCIEDADES Y SUS SOCIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2018

 

 

El 23 de marzo de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico profirió el Decreto 568, mediante la cual sustituyó diferentes artículos del Decreto 1625 de 2016 y, estableció lo siguiente:

  1. Para el año gravable 2017, no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017, el 64.21% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
  2. Para el año gravable 2017, no constituye costo ni deducción el 20.21% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción 59.80% de los mismos.
  3. Para determinar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2018, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión de los cinco puntos veintiuno por ciento (5.21%).

Para un mayor entendimiento del tema, anexamos el Decreto referido.

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

 

Sergio Viveros

Tax Partner

RSM TAX & LEGAL.

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