LA DIAN ESTABLECIÓ QUE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA IMPLEMENTAR LOS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE NO ESTAN EXCLUIDOS DEL IVA

 

El 20 de diciembre de 2017, la DIAN profirió el Concepto No. 034096 a través del cual indicó que si bien en virtud del numeral 24) del artículo 476 del Estatuto Tributario, el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos están excluidos del IVA; los servicios complementarios para implementar los servicios de almacenamiento en la nube tales como “los servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad, e instalación” no están excluidos del IVA, toda vez que no cumplen con la esencia misma del hosting o almacenamiento en la nube.

Para un mayor entendimiento del tema, anexamos la Resolución referida.

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

Sergio Viveros

Tax Partner

RSM TAX & LEGAL.

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