El 25 de junio de 2025 entró en vigor la Ley 2466 de 2025 por medio de la cual se promulgó la Reforma Laboral en Colombia. A continuación, se incluyen los principales cambios que los empleadores deben tener en cuenta: 

1. Modalidades de contratación. Por regla general los contratos de trabajo serán a término indefinido. Continúa siendo posible la suscripción de contratos a término fijo y de contratos por obra y labor. Sin embargo, estas modalidades se entenderán a término indefinido cuando no se cumplan sus requisitos formales y están sujetas a ciertos límites: • El contrato a término fijo (i) no podrá ser superior a 4 años; (ii) debe cumplir unas condiciones específicas para su prórroga; y (iii) no podrá renovarse indefinidamente. • El contrato por obra o labor también debe especificarse detalladamente.

2. Jornada laboral. Se mantiene la jornada máxima de 8 horas diarias y 42 semanales, con la posibilidad de distribuirla en 5 o 6 días. Existen condiciones especiales para menores de edad y labores insalubres. Se permite jornada flexible bajo acuerdo entre las partes.

3. Trabajo diurno y nocturno. El trabajo diurno será de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y el nocturno de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. Esta modificación entrará en vigor seis meses después de la sanción de la ley.

4. Trabajo suplementario. No se requiere autorización del Ministerio de Trabajo para laborar horas extras. Se exige su registro y remuneración. Límite de 2 horas diarias y 12 semanales, con excepción del sector salud y seguridad.

5. Trabajo en día de descanso. Si se labora en días de descanso el recargo será del 100 %. Esta medida se implementará de manera gradual, así:

6. Procedimiento disciplinario. Se incorpora de manera expresa en la Ley las etapas que se deben surtir cuando se adelanta un proceso disciplinario, que incluyen entre otros, comunicación formal, traslado de pruebas, espacio para defensa (mínimo 5 días hábiles), pronunciamiento motivado y posibilidad de impugnación. Se permite asistencia sindical y uso de TIC.

7. Aprendices SENA. La vinculación de aprendices debe hacer mediante contrato laboral, con todas sus obligaciones y particularidades. La contratación de aprendices ahora es a término fijo. Así mismo, la monetización de la cuota SENA incrementó a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. Licencias remuneradas. Se reconocen nuevos permisos que deberán ser remunerados, aplica para citas médicas urgentes o con especialistas, compromisos escolares como acudiente, y citaciones judiciales. Se incluye día remunerado por uso de bicicleta como medio de transporte.

9. Inclusión. Empresas con hasta 500 trabajadores deben contratar mínimo 2 personas con discapacidad por cada 100. Desde 501 empleados, se agrega 1 adicional por cada 100. Se requiere certificación y reporte al Ministerio.

10. Protección contra la discriminación. Se prohíben actos u omisiones discriminatorias por género, embarazo, religión, salud mental, entre otros. Incluye protección especial a víctimas de violencia de género.

11. Teletrabajo. Antes existían solo tres modalidades de teletrabajo. Ahora se definen cinco: autónomo, móvil, híbrido, emergente y transnacional. Este último permite que el teletrabajo se desarrolle fuera del territorio colombiano y obliga a asegurar cobertura de salud y riesgos para los trabajadores en el exterior.

12. Plataformas digitales. Las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de reparto ostentarán la calidad de dependiente y subordinado, o de independiente y autónomo, siempre teniendo en cuenta el principio de la primacía de la realidad sobre las formas. En consecuencia, los pagos al sistema de Seguridad Social de los independientes y autónomos se pagará así: • Salud y pensión: 60 % la empresa de plataforma digital de reparto; 40 % la persona trabajadora. • ARL: 40 % de la totalidad de ingresos que reciba el “trabajador digital” a cargo de la empresa.

13. CREA EMPLEO. Se trata de un incentivo económico para los empleadores que generen nuevos empleos formales, el cual podrá alcanzar el 25 % del SMLMV por cada trabajador adicional. Aplica para empleadores que contraten mujeres, jóvenes y mayores de 50 años por hasta 6 meses. Se podrá acceder al beneficio mientras la tasa de desempleo supere la media OCDE. Dirigido a empresas de hasta 50 empleados o con bajo crecimiento.

14. Formalización laboral. Microempresas y hogares podrán pagar seguridad social por tiempo parcial. Se fortalece el control sobre contratistas, subcontratistas y empresas de servicios temporales para evitar abusos.

15. Jornada flexible para cuidadores. Permite acordar horarios o modalidades flexibles para trabajadores con responsabilidades de cuidado familiar. El empleador debe evaluar la solicitud y responder en 15 días hábiles.

16. Actualización y publicación del Reglamento Interno de Trabajo. El RIT deberá actualizarse conforme a la reforma. Así mismo, debe publicarse en medios físicos visibles y virtuales accesibles. Se permite el envío por correo electrónico o cargue en la web de la empresa.

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