Con el cierre del año gravable 2025 y el inicio de 2026, resulta indispensable que las compañías realicen una revisión integral de sus registros contables y fiscales, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo, la razonabilidad de la información financiera y una adecuada planeación para el nuevo periodo. Un cierre ordenado no solo reduce riesgos de fiscalización y sanciones, sino que también permite contar con cifras confiables para la toma de decisiones estratégicas.
1. Identificación del marco contable aplicable
Como primer paso, es fundamental identificar el grupo normativo al cual pertenece la compañía:
- Grupo 1: Aplican NIIF plenas.
- Grupo 2: Aplican NIIF para PYMES.
- Grupo 3: Aplican normas de contabilidad simplificada.
Esta clasificación determina el tratamiento contable de las operaciones y sirve de base para los análisis posteriores.
2. Revisión y depuración de cuentas contables
Este proceso debe realizarse considerando las disposiciones contables y fiscales vigentes, entre ellas las establecidas en el Estatuto Tributario, el Decreto 2420 de 2015 y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según el grupo aplicable.
Un cierre adecuado parte de tener las cuentas claras. Para ello, se recomienda revisar, entre otros, los siguientes aspectos:
Conciliaciones bancarias
De conformidad con los artículos 261 y 268 del Estatuto Tributario, es indispensable que los saldos contables reflejen la realidad económica de la compañía.
- Verificar que los saldos contables coincidan con los extractos bancarios.
- Identificar y soportar partidas conciliatorias como cheques pendientes, transacciones rechazadas o movimientos en tránsito.
Una conciliación adecuada evita cuestionamientos sobre el origen o destino de los recursos.
Inventarios
La valuación y reconocimiento de inventarios debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto Tributario y la NIC 2.
- Confirmar que los inventarios estén correctamente valuados de acuerdo con las políticas contables de la empresa.
- Revisar el método de valuación aplicado.
- Identificar pérdidas, obsolescencias o bajas de inventarios que deban reconocerse contable y que puedan tener incidencia fiscal.
Activos fijos
El reconocimiento, medición y depreciación de los activos fijos debe atender a lo previsto en el artículo 60 y 137 del Estatuto Tributario, así como en la NIC 16 y, cuando aplique, la NIC 41 para activos biológicos.
- Verificar que los activos registrados existan físicamente.
- Confirmar que se encuentren correctamente clasificados y soportados.
- Revisar el cálculo de la depreciación contable y los ajustes necesarios para efectos fiscales.
- Considerar, cuando aplique, estimaciones de desmantelamiento y la revisión de activos biológicos.
Provisiones y pasivos
El reconocimiento de provisiones se rige por la NIC 37, mientras que la procedencia fiscal de los pasivos exige validar su realidad y soporte, de acuerdo con el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
- Registrar provisiones como impuesto sobre la renta e ICA.
- Validar que los pasivos estén debidamente soportados y correspondan a obligaciones reales.
- Conciliar los pasivos por aportes a seguridad social con las planillas correspondientes, teniendo en cuenta que los aportes de diciembre deben estar pagados antes de presentar la declaración de renta para su deducibilidad.
Cuentas por cobrar
Las cuentas por cobrar deben analizarse considerando lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario, así como los criterios de deterioro establecidos en la NIC 39 y la NIIF 9. En operaciones con vinculados económicos, deben tenerse en cuenta las reglas sobre intereses presuntivos establecidas en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
- Revisar las cuentas por cobrar, incluyendo aquellas en moneda extranjera.
- Identificar cartera de difícil cobro y evaluar el reconocimiento del deterioro, siempre que se cumplan los requisitos contables y fiscales.
- Verificar operaciones con vinculados económicos, considerando los efectos fiscales asociados.
3. Ingresos, costos y gastos
El reconocimiento fiscal de ingresos, costos y gastos debe analizarse principalmente a la luz de los artículos 28, 107, 122, 165, 177-1 y 177-2 del Estatuto Tributario.
Ingresos
- Confirmar que los ingresos fiscales correspondan a los ingresos devengados contablemente durante 2025.
- Analizar posibles tratamientos especiales que puedan generar diferencias entre el reconocimiento contable y fiscal.
Costos y gastos
Antes de cerrar el año, es clave verificar que los costos y gastos que se pretenden deducir:
- Estén debidamente soportados con factura electrónica, documento soporte o nómina electrónica, según corresponda.
- Cumplan con el principio de causalidad.
- Tengan practicadas las retenciones en la fuente cuando haya lugar.
- Cumplan con los requisitos de pagos bancarizados y límites a pagos en efectivo.
- En el caso de nómina, cuenten con aportes a seguridad social y parafiscales y cumplan los límites de pagos no salariales. También es importante identificar costos y gastos no deducibles y aquellos asociados a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas.
4. Validaciones adicionales indispensables
Estas validaciones se soportan, entre otras normas, en los artículos 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario, el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y las resoluciones de la DIAN sobre facturación y documentos electrónicos.
Dentro del proceso de cierre, existen validaciones que no deben omitirse:
- Descarga y validación del RADIAN en lo que respecta a facturas electrónicas, notas crédito y débito emitidas por terceros a nombre de la compañía.
- Verificación del correcto registro de documentos soporte con terceros no obligados a facturar electrónicamente.
- Revisión de gastos de atención a clientes, proveedores y empleados, considerando sus límites.
- Consolidación y comparación de los aportes a seguridad social frente a los registros contables.
- Identificación de diferencias en cambio devengadas y realizadas.
5. Conciliación de impuestos
La conciliación entre la información contable y fiscal es un elemento esencial del cierre, conforme a lo establecido en los artículos 21-1 y 772-1 del Estatuto Tributario y su reporte a través del Formato 2516.
Es fundamental conciliar la información contable con las declaraciones tributarias presentadas durante el año:
- Comparar ingresos contables con lo reportado en IVA, ICA, autorretenciones y renta.
- Verificar que todas las declaraciones hayan sido presentadas y pagadas oportunamente.
- Identificar diferencias que requieran ajustes o correcciones antes del cierre definitivo.
- Consolide las declaraciones de Impuestos (IVA, retenciones, ICA) del año fiscal con el fin de evidenciar diferencias que puedan ser subsanadas antes de cierre de año.
Estas conciliaciones reducen riesgos de fiscalización y facilita la preparación de la declaración de renta.
6. Otros aspectos clave del cierre fiscal
Dentro de este análisis deben considerarse, entre otros, los artículos 35, 70, 72, 147, 258-1, 259-1 y 289 del Estatuto Tributario, así como la NIC 12 para el reconocimiento del impuesto diferido y el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario sobre la tasa mínima de tributación.
Durante el cierre del año 2025, también se recomienda revisar:
- La procedencia de descuentos tributarios, como donaciones, inversiones especiales o adquisición de activos fijos reales productivos.
- La compensación de pérdidas fiscales, verificando su vigencia y condiciones.
- El reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido, con fines exclusivamente contables.
- El cálculo de la tasa mínima de tributación.
- La correcta elaboración de la conciliación fiscal y su reporte en los formatos exigidos.
7. Un cierre bien hecho: una ventaja para 2026
Un cierre contable y fiscal ordenado le permite:
- Cumplir adecuadamente con sus obligaciones ante la autoridad tributaria.
- Tener claridad sobre la situación financiera real de su negocio.
- Estar preparado ante requerimientos o auditorías.
- Tomar mejores decisiones para el año 2026, con información confiable y oportuna.
En RSM Colombia, contamos con un equipo especializado en contabilidad y tributación que está listo para acompañarle en todo el proceso de cierre contable y fiscal del año gravable 2025, brindándole tranquilidad y respaldo técnico.