La reciente comunicación de la Corte Constitucional sobre la Sentencia C-431 de 2025, relacionada con el Decreto 0175 que declaró el estado de conmoción interior en el Catatumbo, podría abrir la puerta a una nueva posibilidad para que los contribuyentes soliciten la devolución de los impuestos pagados durante dicho periodo.

La Corte Constitucional, mediante comunicado número 44 del 14, 15 y 16 de octubre de 2025, otorga un adelanto de la Sentencia C-431 del 16 de octubre de 2025, la cual da a conocer adelantos del estudio de constitucionalidad del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 que establece el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo. 

De manera general, en dicho decreto se establecieron las siguientes medidas tributarias: 

  1. Gravar con el 19% de IVA a los juegos de suerte y azares operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
  2. Crear un impuesto especial para el Catatumbo que grava con 1% la extracción de hidrocarburos y carbón (en su primera venta o su exportación).
  3. Aumentar la tarifa de 0% a 1% en el impuesto de timbre nacional para instrumentos públicos y documentos privados. 

Ahora, en el adelanto de la Sentencia C-431 del 16 de octubre de 2025, la Corte realiza un análisis exhaustivo frente al Decreto anteriormente mencionado, declarando exequibles los artículos 1 (parágrafos 1,2,3 y 4) a 10, por su parte, el alto tribunal indica que las medidas adoptadas cumplen con los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y conexidad; así mismo, consideró que las disposiciones analizadas guardan relación directa y suficiente con las causas que dieron origen a la conmoción interior, en tanto buscan garantizar el financiamiento ante la alteración grave del orden público en el Catatumbo, mediante la expedición de normas transitorias orientadas a recaudar recursos tributarios adicionales y ajustar temporalmente los mecanismos de fiscalización y control del gasto, sin modificar la estructura del sistema tributario. 

Por otro lado, el parágrafo 5 del articulo 1 fue considerado inexequible, este disponía que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, dentro o fuera del país, estaban sujetos al IVA, pues, la Corte consideró que la disposición excedía la finalidad estricta de la conmoción interior y vulneraba el principio de reserva de ley en materia tributaria ya que habilita al gobierno nacional para bloquear temporal o definitivamente el acceso a plataformas de apuestas en línea que no cumplieran con las condiciones establecidas en el decreto durante el estado de conmoción interior, esta atribución implicaba una transferencia inconstitucional del poder tributario del Congreso al Ejecutivo. 

Ahora bien, la Corte Constitucional hace especial énfasis en que el decreto estableció que los recursos recaudados mediante los impuestos decretados durante dicho estado excepcional deben destinarse exclusivamente a contrarrestar los efectos de la conmoción interior.

Teniendo en cuenta lo anterior, surge una situación relevante: es altamente improbable que el Gobierno cuente con un mecanismo claro para demostrar que los recursos efectivamente se aplicaron conforme a ese propósito específico. Esta circunstancia podría derivar en que numerosos contribuyentes soliciten la devolución de los valores pagados, argumentando pago de lo no debido. Tales solicitudes, ante la falta de prueba por parte de la administración tributaria, podrían escalar hasta el Consejo de Estado, quien en última instancia tendrá la tarea de resolverlas. 

Para poder determinar la posibilidad de solicitar en devolución dichos pagos, será necesario esperar a que todo el cuerpo de la Sentencia C-431 de 2025 sea publicada, pues en ella la Corte establecerá sus efectos, si estos serán desde la publicación de la sentencia hacía el futuro, si serán desde la publicación del Decreto estudiado o si esta no se pronuncia sobre los efectos. 

Desde nuestra experticia en RSM, consideramos que la DIAN enfrentará un desafío significativo para acreditar la destinación específica de los recursos recaudados bajo el Decreto 175 de 2025, lo que previsiblemente incrementará las solicitudes de devolución, por tal motivo, estamos atentos para asesorar y acompañar a nuestros clientes en la evaluación de posibles escenarios de devolución que se deriven de esta situación. 

Ratificamos nuestro compromiso de mantener informada a nuestra comunidad profesional y empresarial sobre cualquier desarrollo normativo o jurisprudencial relacionado con este tema, procurando ofrecer análisis claros, actualizados y oportunos que faciliten la toma de decisiones informadas en un entorno tributario en constante evolución.

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