El Decreto crea alivios tributarios, mecanismos de conciliación contencioso-administrativa y oportunidades de normalización tributaria. ¿Qué deben saber los contribuyentes?
Alivios tributarios:
Reducción de sanciones e intereses
Se generan tres modalidades de alivio para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN:
- Obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025: Los contribuyentes podrán pagar sus obligaciones vencidas con reducción de sanciones al 15% e intereses moratorios a una tasa reducida del 4,5% anual, siempre que cancelen el 100% de la obligación principal a más tardar el 30 de abril de 2026.
- No se aceptan como medios de pago las compensaciones o cruces de cuentas.
- Los contribuyentes que tengan facilidad de pago pueden acogerse al beneficio.
- Omisión o corrección de declaraciones: Los contribuyentes que hayan omitido declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2025, o deseen corregir declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán hacerlo pagando el 15% de las sanciones correspondientes y el total del impuesto, aranceles sin liquidar y pagar intereses de mora, siempre que se realicen hasta el 30 de abril de 2026.
- Incumplimiento de obligaciones formales: cuando los contribuyentes hayan incumplido obligaciones formales a 30 de noviembre de 2025 podrán reducir la sanción al 15% cumplida la obligación formal a más tardar el 30 de abril de 2025.
- Aplica para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a las que no se les haya notificado recurso de reconsideración.
- Aplica para precios de transferencia y la declaración informativa.
- No aplica Aduaneramente cuando se trate de mercancías sometidas a limitaciones legales, mercancías aprehendidas o decomisadas.
Aplicación transitoria por Incumplimiento de obligaciones formales
Los contribuyentes que tienen obligaciones formales pendientes en materia tributaria, aduanera o cambiaria cuando empezó a regir el Decreto 0240 de 2026 (13 de marzo de 2026) pueden regularizarse con una condición temporal.
¿Qué debe hacer?
Pagar, a más tardar el 30 de abril de 2026:
- El 3% del valor de los ingresos brutos que se reportaron en la declaración de renta y complementarios (o de ingresos y patrimonio, según corresponda) del año gravable 2024.
- El 2% del valor del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos a 31 de diciembre de 2025 para los no obligados a presentar declaración de renta.
La sanción no podrá superar las 1500 UVT ($78.561.000).
Conciliación contencioso-administrativa
Se faculta a la DIAN para conciliar procesos contenciosos en materia tributaria, aduanera y cambiaria en los que exista demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada antes del 31 de diciembre de 2025, bajo las siguientes condiciones:
- Primera instancia: Pago del 100% del impuesto discutido, 15% de sanciones e intereses al 4,5%. El 85% restante de sanciones e intereses podrá quedar condonado.
- Segunda instancia: Pago del 100% del impuesto, 20% de sanciones e intereses al 4,5%. Podrá quedar condonado el 80% restante.
- Procesos solo de sanciones: Pago del 20% de la sanción actualizada; se podrá condonar el 80%.
- En actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: La conciliación opera cuando el contribuyente pague el 30% de la sanción y reintegre la totalidad de las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso, liquidando los respectivos intereses de mora reducidos al 30%.
Las solicitudes de conciliación deberán presentarse ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026.
Normalización tributaria
Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria por el año gravable 2026, aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos que posean activos omitidos, activos subvalorados o pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026.
- Tarifa: 19% sobre el costo fiscal o autoavalúo comercial de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes.
- Efectos: La normalización no genera comparación patrimonial, renta líquida gravable, sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, ni acción penal por los activos declarados.
- Trusts y estructuras del exterior: Las fundaciones de interés privado, trusts, seguros con componente de ahorro y demás negocios fiduciarios del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, y su valor se determina con base en los activos subyacentes (principio de transparencia fiscal).
- Declaración y pago: Se realiza en declaración independiente, cuyo vencimiento es el 31 de julio de 2026, sin posibilidad de presentación extemporánea ni corrección posterior.
Desde RSM Colombia, consideramos que estas medidas representan una oportunidad concreta para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria y reduzcan la litigiosidad con la DIAN en condiciones significativamente favorables. Estamos atentos para acompañar a nuestros clientes en la evaluación de cada uno de estos mecanismos y en la toma de decisiones oportunas e informadas dentro de los plazos establecidos.