Las Sentencias SU-355 de 2022: Una herramienta para proteger Derechos a la Intimidad y facilitar los procesos de verificación y hallazgos de SARLAFT.

 

 

En el contexto de los sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), las entidades vigiladas deben realizar procesos de debida diligencia que incluyen la verificación de antecedentes y registros judiciales- y aunque- tales registros deben ser reservados: Ahí están.

 

Esta publicación indiscriminada de información en portales judiciales puede generar conflictos entre el Principio de Publicidad y los Derechos Fundamentales a la Intimidad, el Buen nombre y el Habeas Data; y en la práctica son un verdadero “dolor de cabeza para los oficiales de cumplimiento de los Sistemas de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

Las Sentencias SU-355 de 2022 y T-398 de 2023 de la Corte Constitucional ofrecen herramientas clave para resolver estos inconvenientes, hallazgos o alertas; mientras nos permiten entender a profundidad el alcance de los derechos en conflicto. 

 

La Sentencia SU-355 de 2022 resolvió el caso de una ciudadana cuya demanda de reconvención fue publicada en el micrositio web de un juzgado, permitiendo su indexación en motores de búsqueda como Google.

 

La Corte concluyó que esta publicación vulneraba su derecho a la intimidad, ya que contenía información sensible sobre su vida conyugal y familiar. La Corte aclaró que el principio de publicidad judicial no implica acceso irrestricto a toda la información procesal, especialmente cuando esta afecta derechos fundamentales. Ordenó al Consejo Superior de la Judicatura reglamentar las condiciones de publicación en línea y capacitar a los funcionarios judiciales sobre el tratamiento de datos personales.

 

Por su parte, la Sentencia T-398 de 2023 abordó el caso de un ciudadano cuyo nombre permanecía visible en el sistema de consulta pública de procesos judiciales (CPNU) pese a no haber sido condenado. La Corte protegió sus derechos al habeas data, buen nombre y honra, y ordenó eliminar su nombre del expediente. 

 

Reiteró que la información judicial desfavorable debe ser retirada cuando desaparecen las causas que justificaron su acopio, y que el principio de publicidad debe armonizarse con la intimidad y la presunción de inocencia.

 

Estas decisiones son especialmente relevantes para el cumplimiento del SARLAFT. 

 

Las entidades vigiladas deben verificar antecedentes judiciales, pero también deben respetar los derechos fundamentales de los titulares de la información.

 

La publicación de datos sensibles o desactualizados puede llevar a decisiones discriminatorias o erróneas, afectando la reputación de personas naturales o jurídicas sin justificación legal. 

 

Las sentencias citadas permiten solicitar la supresión o anonimización de datos judiciales cuando su divulgación resulta desproporcionada o innecesaria. 

Además, estas decisiones fortalecen la seguridad jurídica y la calidad de la información utilizada en los procesos de debida diligencia. 

 

Al establecer límites claros a la publicidad judicial, la Corte promueve un equilibrio entre la transparencia y la protección de los derechos fundamentales. 

 

Esto es clave para que las entidades vigiladas puedan cumplir con sus obligaciones legales sin incurrir en prácticas que vulneren la Constitución. 

 

En conclusión, las sentencias SU-355 de 2022 y T-398 de 2023 ofrecen criterios claros para proteger la intimidad y el buen nombre en el entorno digital judicial. 

 

Su aplicación permite simplificar los procesos de verificación del SARLAFT, garantizando que la información utilizada sea pertinente, actualizada y respetuosa de los derechos fundamentales. 

Si tiene constantes problemas con estas alertas o hallazgos conténtenos para solicitar la corrección o supresión de registros judiciales que afecten injustificadamente a Usted, sus clientes o personal, fortaleciendo así la legalidad y la transparencia en la gestión del riesgo. 

Contactos Clave