La DIAN, mediante el Concepto No. 005410 del 28 de abril de 2025, concluyó que los ingresos por pensión señalados como exentos en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2025 no serán tenidos en cuenta para efectos de determinar la base gravable del Régimen Simple de Tributación (RST).
En su pronunciamiento, la entidad señaló expresamente que “la exención regulada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2025, referente a los ingresos percibidos por concepto de pensión, no resulta aplicable para efectos de determinar la base gravable del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, en tanto este régimen establece una base gravable de ingresos brutos anuales ordinarios y extraordinarios efectivamente percibidos, conforme los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario.”
En efecto, la DIAN señala que las reglas para determinar la base gravable en el Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) son especiales y los ingresos gravables, tanto ordinarios como extraordinarios, son los que aparecen en los artículos 904 y 908 del E.T.
La DIAN reitera que el Régimen Simple cuenta con reglas especiales para determinar su base gravable, la cual está conformada por la totalidad de los ingresos brutos percibidos, sin aplicar exenciones generales previstas para el impuesto sobre la renta ordinario.
En línea con su argumentación, la Administración tributaria citó el Oficio No. 019329 del 5 de agosto de 2019, destacando que:
- El RST es de naturaleza opcional y sustituye el impuesto sobre la renta.
- La percepción de una pensión no configura una actividad empresarial, tal como lo exige el artículo 905 del E.T. para pertenecer al régimen.
Efectos para los contribuyentes.
Las personas naturales acogidas al Régimen Simple que desarrollen actividades comerciales y, adicionalmente, perciban ingresos por pensión, deberán incluir estos ingresos dentro de su base gravable, sin que proceda la exención prevista para el régimen ordinario.
Esto implica que, al optar por el RST, los ingresos por pensión pierden su condición de exentos, incrementando así la base sobre la cual se liquida el impuesto.