La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., mediante respuesta a los radicados 2025ER025507, 2025ER026705 y 2025ER026897 del 31 de enero de 2025, indicó que el arrendamiento de bienes inmuebles propios se encuentra gravado con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), al ser considerado una actividad de prestación de servicios.

 

 

En reciente pronunciamiento, la Secretaría de Hacienda Distrital (en adelante SHD) concluyó que el servicio de arrendamiento de inmuebles propios está gravado con ICA, lo anterior constituye un cambio en la línea de fiscalización que había sostenido la Administración Territorial, pues antes de este concepto el Distrito alegaba que el arrendamiento de inmuebles propios estaba gravado con ICA como actividad comercial.

En efecto, la SHD en respuesta a una consulta respecto al tratamiento tributario de ICA en el arrendamiento de inmuebles propios por parte de una Entidad Sin Ánimo de Lucro señaló que este servicio está gravado con ICA. Para sustentar su posición, la Secretaría citó el Concepto 1219 de 2013 de la Subdirección Jurídico Tributaria que indica “en la actividad de arrendamiento de inmuebles propios, el arrendador realiza una prestación humana”.

Como se observa, la Secretaría cambia el tipo de actividad gravada, por cuanto deja atrás la argumentación relacionada con gravar con ICA la actividad de arriendo de inmuebles propios como un acto de comercio y decide someter a impuesto el servicio de arrendamiento. Esta nueva posición encuentra sustento en que el Consejo de Estado reiteradamente ha declarado las firmezas de las declaraciones de contribuyentes en Bogotá porque entendió que el arrendamiento de inmuebles propios no es un acto de comercio, ya que el numeral 2º del artículo 20 del Código de Comercio solamente señala como acto mercantil “2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;”. Asimismo, la SHD indica que a la fecha solamente el fallo con radicado 25000-23-37-000-2014-00332-01 se ha pronunciado frente al ICA en los servicios de arrendamiento de bienes propios, por lo que este fallo no es una línea jurisprudencial y que solo tiene efectos inter-partes.

Efectos para los contribuyentes

Bajo esta nueva interpretación, el arrendamiento de bienes inmuebles propios se considera una actividad de prestación de servicios gravada con ICA, sin distinción del tipo de contribuyente. Por tanto, tantas personas naturales como jurídicas –incluidas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)– que arrienden directamente inmuebles de su propiedad en el Distrito Capital estarían sujetas al impuesto, en los términos de esta nueva línea doctrinal adoptada por la SHD.

Nuestra Opinión

El arrendamiento de bienes propios constituye un acto civil y no un acto de comercio. En consecuencia, no le resulta aplicable el artículo 20 del Código de Comercio, el cual exige, para la configuración de un acto mercantil, la existencia de una actividad empresarial que implique intermediación.

Tampoco puede catalogarse como una actividad de servicios, ya que estas suponen la existencia de una obligación de hacer. En el contrato de arrendamiento, el arrendador no asume obligaciones de hacer, sino únicamente de dar el goce del bien al arrendatario.

En conclusión, el arrendamiento de bienes propios no configura una actividad gravada con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), en la medida en que no constituye un acto mercantil ni un servicio en los términos jurídicos y tributarios establecidos.

Este es un tema que ha sido objeto de múltiples interpretaciones a lo largo del tiempo, por lo que su análisis requiere especial cuidado en cada caso particular. La determinación de si una actividad está o no gravada con ICA no debe fundamentarse exclusivamente en la interpretación de la Secretaría de Hacienda Distrital, sino que también deben considerarse los precedentes jurisprudenciales establecidos por el Consejo de Estado sobre esta materia. Quedamos atentos para revisar el caso específico y brindar una orientación ajustada al marco normativo y jurisprudencial aplicable.

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