Con la entrada en vigor de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), se establecen cuotas obligatorias de vinculación de personas con discapacidad para empleadores en Colombia. A continuación, los puntos clave que su empresa debe tener en cuenta: 

¿Cuál es la obligación? 

• Empresas con hasta 500 trabajadores: Mínimo 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 empleados. 

• Empresas con más de 500 trabajadores: 

Además de lo anterior, deberán vincular 1 trabajador adicional con discapacidad por cada 100 trabajadores adicionales a 500.

☑ Esta obligación se calcula sobre el total de trabajadores permanentes.

☑ Es posible contratar un número mayor de forma voluntaria. 

Requisitos importantes •

• Las personas con discapacidad deben contar con certificación oficial conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. 

• El empleador deberá reportar los contratos dentro de los 15 días siguientes a su celebración a través de la plataforma del Ministerio del Trabajo

Fiscalización y sanciones 

• El cumplimiento será vigilado por el Ministerio del Trabajo.

• El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones administrativas. 

Casos excepcionales 

Si por la naturaleza del cargo o sector no es posible la vinculación, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo. 

Periodo de transición 

• Primer año (del 25 de junio de 2025 al 25 de junio de 2026): aplicación optativa de los porcentajes, con implementación de un plan de revisión técnica para ajustes razonables. 

• A partir del segundo año (25 de junio de 2026): cumplimiento obligatorio. 

✅ Recomendación Se sugiere a las empresas iniciar cuanto antes un diagnóstico interno de su planta de personal y diseñar un plan de cumplimiento, incluyendo ajustes razonables y revisión de perfiles.  

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