La Corte Constitucional ordenó devolver a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”, para que sea subsanado el vicio de procedimiento en el que se incurrió durante el trámite legislativo, por lo tanto, esta entidad deberá someter nuevamente a discusión y votación las propuestas realizadas por los representantes en la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024.
Plazo
Para subsanar el vicio de forma en la expedición de la ley la Corte Constitucional otorgó a la Plenaria de la Cámara de Representantes un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sin embargo, este término correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias.
Una vez vencido este término el presidente de la Cámara de Representantes deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de esta orden y remitir copia de las respectivas actas de Plenaria, para que la Corte se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la norma.
Suspensión de la vigencia
La decisión de la Corte Constitucional conlleva la suspensión de la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, el cual estaba previsto para el 1º de julio de 2025, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional decida definitivamente sobre la constitucionalidad de la norma; no obstante, el Congreso de la República podrá definir un nuevo término de entrada en vigor integral de la ley.
Esta suspensión no aplica al término de los 2 años para el traslado de régimen pensional de las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión oportunidad de traslado consagrada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Conclusión
La reforma pensional no entrará en vigor el 1º de julio de 2025.
La Corte Constitucional no se ha pronunciado de fondo sobre la Ley 2381 de 2024, es decir, no la ha declarado exequible ni inexequible (constitucional o inconstitucional).
La plenaria de la Cámara de Representantes tiene 30 días hábiles para subsanar el vicio de forma en el que se incurrió durante el trámite de producción de la ley.
Continúa vigente la posibilidad de trasladarse de régimen pensional.