Con la entrada en vigor de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), se establecen cuotas obligatorias de vinculación de personas con discapacidad para empleadores en Colombia. A continuación, los puntos clave que su empresa debe tener en cuenta: 

¿Cuál es la obligación? 

Empresas con hasta 500 trabajadores: Mínimo 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 empleados. 

Empresas con más de 500 trabajadores: 

Además de lo anterior, deberán vincular 1 trabajador adicional con discapacidad por cada 100 trabajadores adicionales a 500.

Esta obligación se calcula sobre el total de trabajadores permanentes.

Es posible contratar un número mayor de forma voluntaria. 

Requisitos importantes

Las personas con discapacidad deben contar con certificación oficial conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. 

El empleador deberá reportar los contratos dentro de los 15 días siguientes a su celebración a través de la plataforma del Ministerio del Trabajo

Fiscalización y sanciones 

El cumplimiento será vigilado por el Ministerio del Trabajo.

El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones administrativas. 

Casos excepcionales 

Si por la naturaleza del cargo o sector no es posible la vinculación, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo. 

Periodo de transición 

Primer año (del 25 de junio de 2025 al 25 de junio de 2026): aplicación optativa de los porcentajes, con implementación de un plan de revisión técnica para ajustes razonables. 

A partir del segundo año (25 de junio de 2026): cumplimiento obligatorio. 

✅ Recomendación Se sugiere a las empresas iniciar cuanto antes un diagnóstico interno de su planta de personal y diseñar un plan de cumplimiento, incluyendo ajustes razonables y revisión de perfiles.  

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