La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo (en adelante, I+D) y la deducción por actividades de innovación tecnológica (IT).
La normativa de aplicación define lo que debe entenderse por actividades de I+D y por actividades de IT. Por lo tanto, las entidades que desarrollen actividades de I+D y/o de IT que se engloben en el concepto recogido en la normativa de aplicación podrían aplicar, si se cumplen una serie de requisitos, las deducciones correspondientes a dichas actividades que prevé la LIS.
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