Antecedentes del caso

 

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Superior de Rumanía que tenía por objeto la interpretación del artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, en relación con la desestimación de la solicitud de reembolso de los gastos vinculados a la adquisición de gafas presentada por un trabajador.

 

Fundamentos de derecho

 

La Sala Segunda del TJUE analiza que, a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 9, deben proporcionarse a los trabajadores “dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata”, si los resultados del reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, o del reconocimiento oftalmológico a que se refiere la norma, demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

El TJUE señala que el cumplimiento de las disposiciones mínimas capaces de asegurar un mayor nivel de seguridad de los puestos de trabajo que incluyen una pantalla de visualización constituye un imperativo para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y que los “dispositivos correctores especiales” deben interpretarse en sentido amplio, de forma que no solo se refieren a las gafas graduadas, sino también a otros tipos de dispositivos que pueden corregir o prevenir trastornos de la vista y que sean adecuados para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, como las lentes de contacto, no siendo necesario que el trabajo con una pantalla de visualización sea la causa de esos trastornos y pudiendo tratarse de un reconocimiento o diagnóstico previo a comenzar a trabajar con el dispositivo, sin que la disposición normativa disponga, tampoco, ninguna restricción de uso fuera del ámbito profesional.

Asimismo, el TJUE señala que, si bien de la disposición no se desprende la manera en que el empresario está obligado a cumplir con dicha obligación, en interpretación de la disposición analizada debe entenderse que puede hacerlo, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo, o bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, especificando que no podrá hacerlo mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

 

Conclusiones

 

La Sentencia del TJUE puede conllevar, sin duda, cierto impacto económico en aquellos sectores de actividad donde el uso de las pantallas de visualización, u ordenadores, constituye la principal herramienta de trabajo en la empresa, y se deberá valorar cómo se transpone la meritada Sentencia a la realidad empresarial española, por ello, en caso de cualquier duda sobre la implementación de este tipo de medidas, no dudes en contactarnos.